La mujer como miembro de tribunales internacionales

AutorAna Gascón Marcén
Páginas141-154
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La mujer como miembro
de tribunales internacionales
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1. INTRODUCCIÓN
El Derecho internacional público se caracteriza por ser un orden jurídico descen-
tralizado. Eso hace prácticamente imposible medir la participación de las mujeres
en la creación del mismo. No obstante, existen indicios preocupantes. La Comisión
de Derecho Internacional, órgano que en el marco de las Naciones Unidas se encar-
ga de favorecer el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho internacional,
no tuvo a una mujer como miembro hasta 2001.1 Actualmente, la Comisión tiene 34
miembros de los que sólo cuatro son mujeres para el período 2017-20212 y nunca
antes había habido tantas. Se creó en 1947 y de los 229 miembros que ha tenido his-
tóricamente solo 7 han sido mujeres, es decir solo un 3%. Este tipo de datos llevan a
plantearse seriamente cuál es la participación de las mujeres en el Derecho interna-
cional. El problema es que es imposible cuantificar su participación en la creación
del Derecho porque si bien podría llegarse a recopilar información sobre su partici-
pación en conferencias multilaterales de negociación de tratados, esto sería imposi-
ble respecto a la ingente cantidad de acuerdos bilaterales.
Un ámbito en el que es más sencillo medir la participación de las mujeres3 es el
de los órganos dedicados a vigilar la aplicación del Derecho internacional y más en
concreto en los tribunales internacionales4, dado que existe un número limitado y
su membresía es pública.
1 Se trataba de la portuguesa Paula Escarameia. La primera candidata fue propuesta en 1961 y
la segunda no lo sería hasta 1991.
2 Concepción Escobar Hernández, de España, Patrícia Galvão Teles, de Portugal, Marja Lehto,
de Finlandia y Nilüfer Oral, de Turquía.
3 En este capítulo se va a medir de la manera más superficial que es contando el número de
mujeres en estos órganos, sería complejo pero muy interesante saber más sobre la capacidad de influencia
de esas mujeres en las decisiones de sus órganos, pero esto es confidencial en la mayoría de los casos.
4 Por razones de espacio no se estudiarán mecanismos como el de los paneles de la Organización
Mundial del Comercio o el arbitraje internacional. Sin embargo, en ellos se pueden apreciar problemas
similares (Langford, Behn y Létourneau-Tremblay, 2019).

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