ORDEN 1878/2006, de 6 de septiembre de 2006, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1878/2006, de 6 de septiembre de 2006, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo, creado por la Ley 5/2001, de 3 de julio, promueve el programa de becas Finnova con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad. Para ello se diseñan cada año unos perfiles profesionales de alto contenido innovador que dan sentido a las becas que se desarrollan en distintos centros públicos de investigación.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los técnicos provenientes de la formación profesional, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo. En segundo lugar, facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación Finnova pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos que apoyen la labor de los investigadores.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las universidades públicas, centros e instituciones de investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración autonómica o general del Estado con sede en la Comunidad de Madrid, y hospitales públicos de la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 16

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como finalidad facilitar las ayudas para becas de Auxiliares Técnicos para la Innovación. Las becas se desarrollarán en los puestos de prácticas creados al efecto en las universidades públicas, centros e instituciones de investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración autonómica o general del Estado, todos ellos con sede en la Comunidad de Madrid, y hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. La relación con estas entidades se articulará a través de convenios de colaboración.

Artículo 2

Cofinanciación Fondo Social Europeo

Las ayudas reguladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 3 (2000-2006) del Complemento del Programa de la Comunidad vigente dentro del Eje 5, Medida 1, Actuación 1.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

  2. Haber finalizado estudios de Formación Profesional de grado superior con posterioridad al 1 de enero de 2001 en las especialidades especificadas en el Anexo I. En el caso de las estancias consistentes en seis meses de beca y seis meses de contrato en prácticas, los beneficiarios deberán haber finalizado estudios con posterioridad al 1 de enero de 2004.

  3. La formación de los solicitantes deberá ajustarse a la especialidad de Formación Profesional reglada especificada en el Anexo para cada puesto de prácticas. Las áreas profesionales en las que se inscriben los puestos de la presente convocatoria son las siguientes:

    - Agraria.

    - Electricidad y electrónica.

    - Fabricación mecánica.

    - Imagen y sonido.

    - Industrias alimentarias.

    - Informática.

    - Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

    - Química.

    - Sanidad.

  4. Encontrarse en situación de desempleo en el momento de iniciarse la beca.

Artículo 4

Entidades colaboradoras

  1. Las entidades que participen en la presente Orden tendrán la consideración de "entidades colaboradoras" de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (los hospitales públicos

    de la Comunidad de Madrid podrán estar representados por el Servicio Madrileño de Salud, la Agencia "Pedro Laín Entralgo" o por sus respectivas Fundaciones), y actuarán en nombre y por cuenta del Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los becarios. Dichos fondos en ningún caso se consideran integrantes de su patrimonio.

  2. Como tales, las entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

    1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo.

    2. Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para su concesión.

    3. Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas.

    4. Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, Órganos de Control de la Comisión Europea u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

El disfrute de la beca será incompatible con cualquier retribución salarial, prestación o subsidio por desempleo, o con el disfrute simultáneo de otra beca o ayuda de similares características.

Artículo 6

Acciones subvencionables

  1. Se consideran subvencionables las becas relacionadas en el Anexo I.

  2. Las becas se desarrollarán durante seis o doce meses.

  3. En el caso de las becas de seis meses, las entidades colaboradoras realizarán un contrato en prácticas por otros seis meses a continuación de la misma.

  4. El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, podrá anular la concesión de la beca, previa instrucción de expediente, dando audiencia al interesado, siempre que existan motivos suficientes que justifiquen su falta de aptitud y/o capacidad para realizar correctamente la actividad propia de las prácticas, o no se cumpliesen las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la beca, previo informe del organismo colaborador o, en su caso, de la Comisión de Seguimiento, creada al efecto en los convenios de colaboración suscritos con los centros de realización de las prácticas.

Artículo 7

Forma de pago

  1. La beca será financiada de la siguiente forma:

    1. El Servicio Regional de Empleo cubrirá el coste de la misma durante los primeros seis meses.

    2. La entidad colaboradora correspondiente financiará el coste de las becas restante.

    3. En el caso de las becas de seis meses será financiado todo el período de la beca por el Servicio Regional de Empleo, asumiendo la entidad colaboradora el importe total del contrato en prácticas.

  2. La cantidad que aporta la Comunidad de Madrid será entregada a cada entidad colaboradora una vez iniciadas las becas, de una sola vez, es decir mediante pago anticipado y sin presentación de aval. Cada entidad colaboradora se encargará del abono mensual al becario. Con carácter excepcional el pago podrá realizarse al becario directamente en los casos en los que las estancias consistan en seis meses de beca seguidos de otros seis meses de contrato en prácticas.

  3. La entidad colaboradora deberá aportar mensualmente, documentación acreditativa del pago respecto a los fondos entregados a los becarios y el cumplimiento de los...

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