Mujer y ejército (1939-1988)

AutorDra. Maria Jesús Espuny Tomás
Cargo del AutorProfesora Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas23-60

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Ver nota 1

"La historia es un proceso unitario que engloba pasado, presente y futuro; algo en cuya corriente nos encontramos insertos nosotros mismos, algo que sentimos trepidar bajo nuestros pies y que se orece a nosotros como objeto de conocimiento cientíico, no estrictamente en cuanto a pasado, sino mas exactamente en cuanto proceso cuyos factores y motivaciones, cuyas leyes y sentido interesa indagar con miras a la racionalización de la acción humana en el tiempo".

José María Jover Zamora2"El objeto de la Historia del Derecho no puede consistir en la mera descripción cronológico-lineal de lo normativo y lo técnico jurídico desligado de su contorno, sino en el estudio de los modos de creación del Derecho dentro de cada formación social y del conjunto constituido en cada formación por todas las instituciones jurídicas coexistentes".

Francisco Tomás y Valiente3

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1 Introducción

El Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938 recoge el programa ideológico del nuevo régimen4Declarado Ley Fundamental de la Nación por la Ley de 26 de Julio de 1947, muestra en su articulado compuesto por "declaraciones" la fuerza programática y la redacción doctrinal propia primer franquismo En la declaración II, in ine señala: "En especial (el Estado) prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica" Sin duda no pretendía favorecer el trabajo femenino, al contrario situaba a la mujer exclusivamente como madre de familia y organizadora del hogar5

Cualquier cambio legislativo no debía perjudicar los valores femeninos y el papel de la mujer en el ámbito doméstico Una serie de actuaciones que se produjeron en la década de los años 50 abogaron por una reforma no sólo en el ámbito del derecho privado que culminará en 1958 con la reforma del Código Civil, sino también en el derecho público, lo que supondría el acceso de la mujer a empleos y cargos oiciales que en aquellos momentos tenía vetados Como señala Elías Díaz estos años (1951-1956) coincidieron con una etapa de liberalización intelectual y con diferentes campañas a favor de los derechos de las mujeres6

El tiempo que transcurre hasta la década de los años 50 mantiene en la normativa los impedimentos al trabajo de la mujer fuera del hogar7Las normas que se promulgaron incidieron directamente en la situación de aislamiento de las mujeres en los prime-ros años del régimen del General Franco Atrás quedaron los avances legales adquiridos

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durante la II República Los intereses políticos e ideológicos superaron y desmontaron las ventajas conseguidas En aquellos momentos la igualdad era un reto inalcanzable para las mujeres y aún más para las que no respondían a los parámetros que aparecían en las disposiciones8

Los problemas que afectan al acceso de la mujer al ejército y a la carrera judicial guardan un cierto paralelismo provocado por la explícita y contundente prohibición que aparece en la Ley de 22 de julio de 1961 Excepciones a los derechos políticos, profesionales y de trabajo de la Mujer que se concretan en el acceso a las Armas y Cuerpos de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire (salvo por disposición expresa, según la Ley) , Institutos Armados y cuerpos y servicios o carreras que impliquen el uso de las armas, Administración de Justicia (salvo para el Tribunal Tutelar de Menores y la Magistratura de Trabajo) y la Marina Mercante (excepto funciones sanitarias)9Las páginas siguientes intentaran documentar el largo camino de la incorporación de la mujer al ejército

2 Mujer y ejército en el lenguaje de las primeras normas franquistas

La primera mención en la que aparece una alusión al papel de la mujer en relación con el ejército se encuentra en el preámbulo del Decreto de 7 de octubre de 1937 por el que se obliga a la mujer a la prestación del Servicio Social:

"Hasta hoy, sólo el servicio militar obligatorio cumplía esos ines mediante la movilización de todos los hombres aptos para el manejo de las armas Futuras medidas de gobierno ensancharán en España la extensión e intensidad de esta prestación varonil a los designios del Estado

Respecto de la mujer nada había sido establecido hasta el día Quedaba, pues, apartada del servicio inmediato de la Patria y del Estado, los cuales no recibían el caudal de

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colaboraciones y esfuerzos que la mujer española puede proporcionarles en abundancia y rectitud"10

El Reglamento para la aplicación del Servicio Social de la mujer española de 28 de noviembre de 1937 señala en su artículo 4º, 2 que "(...)las mujeres cumplidoras de algún servicio público que deseen incorporarse al "Servicio Social" tendrán situación idéntica a la de los varones llamados al servicio de las armas"11Esta concepción de que las mujeres habían de servir a la sociedad en el área de bienestar social organizada por servicios estatales, diferencia al régimen franquista de las corrientes más tradicionales que defendían la permanencia de la mujer en el ámbito doméstico participando de forma exclusiva y voluntaria en iniciativas parroquiales o de beneicencia de signo confesional

La terminología utilizada aclara las intenciones que se conirmarán posteriormente en la Declaración del Fuero del Trabajo que hemos citado al inicio Se habla de la "prestación varonil" del servicio militar y también de la "exigencia permanente de la Patria a recabar, a cuantos forman parte de ella, actos de servicio para el mantenimiento irme de la existencia nacional y a la realización de su vocación de Imperio" La imposición a la mujer del Servicio Social supone recibir "colaboraciones y esfuerzos" o "aplicar las aptitudes femeninas en alivio de los dolores producidos en la presenta lucha y de las angustias sociales de la post-guerra" y sobre todo valerse de la capacidad de la mujer para airmar un nuevo clima de hermandad que propugnan los veintiséis puntos programáticos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS12

Se exime de la prestación a las mujeres que hubieren servido por un período equivalente al de la duración -un mínimo de seis meses-, del Servicio Social en hospitales de sangre, en las obras de Asistencia al Frente o en Instituciones similares creadas durante la guerra Ello conirma una vez más el sentido de colaboración, generosidad y sacriicio que se exige a las mujeres en la prestación del Servicio Social

Por Decreto de 28 de diciembre de 1939 el Servicio Social pasa a la Sección Feme-nina de la Falange depositaria y responsable de la total formación espiritual de la mujer La profunda educación religiosa y patriótica que se inculca desde la Sección Femenina hacia las mujeres españolas es deinida como "ejemplar prestación guerrera y política" en una terminología militar propia del primer franquismo que se utiliza de forma indistinta para los dos géneros13

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La Orden de 17 de noviembre de 1939 al delimitar la inscripción de las mujeres en las oicinas de colocación prioriza a aquéllas convertidas en cabeza de familia "cuyo esposo o hijos que aportaban el salario o sueldo para el sustento de la misma hayan sido asesinados por los rojos o muertos en el frente al servicio de las Armas Nacionales y aquellas cuyos padres o hermanos que aportaren dichos medios hubieran perecido en análogas condiciones" Por otra parte también se sitúan en idéntica situación de preeminencia las enfermeras "que hayan prestado un mínimo de seis meses de servicio en equipos quirúrgicos móviles, hospitales móviles de campaña o infecciosos o las que en igual tiempo prestaron servicios en lavaderos y enfermerías del frente"14

La presencia de la mujer en el campo de batalla responde siempre al cumplimiento de unas tareas vinculadas al ejercicio de la enfermería o auxiliares y a su especial sensibilidad y humanidad ante el dolor ajeno No resulta extraño con estos ejemplos contemplar la creación con carácter provisional por Orden de 31 de julio de 1941 el Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad Militar a las que dedicaremos el siguiente epígrafe15

3 El Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad Militar

Se crea con carácter provisional por Orden de 31 de julio de 1941 del Ministerio del Ejército para ayudar a las Hermanas de la Caridad en el cuidado de los enfermos y heridos militares en tiempo de guerra El Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad Militar dependerá de la Jefatura de los Servicios de Sanidad del Ejército y al frente de él se nombra por el Ministro del Ejército una Inspectora general del Servicio que tenía a sus órdenes una Secretaria y dos Auxiliares de Secretaría16

Las Inspectoras Regionales eran una en cada Región Militar, Marruecos, Baleares y Canarias, comprendiendo además, cuarenta y una Inspectoras Provinciales y el número de Inspectoras Locales que se estimase necesario para el buen funcionamiento El Jefe de los Servicios de Sanidad del Ejército, a propuesta de la inspectora general y con aprobación del Ministro nombra a las Inspectoras Regionales, Provinciales y Locales, así como la Secretaria y las Auxiliares de Secretaría El Servicio de Damas Auxiliares de Sanidad debía

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funcionar conforme a las...

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