Muestra de un procedimiento arbitral ad hoc: perspectiva práctica jurídico-empresarial

AutorMarta Gonzalo Quiroga
Cargo del AutorProfesora Titular (i) de Derecho Internacional Privado. Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas235-246
I Introducción

El objeto del presente trabajo está enfocado esencialmente a la práctica elemental del arbitraje. Se trata de ofrecer un prontuario o, si se quiere, una muestra o guía orientativa de un procedimiento de arbitraje ad hoc a través de un recorrido esencial y muy resumido de los pasos básicos que se suelen dar en la práctica arbitral1. Para ello, se recorrerán los puntos esenciales que habi-Page 236tualmente se fijan con el fin de dar lugar al procedimiento de arbitraje: aceptación; tipo de arbitraje; número de árbitros; secretaría del arbitraje; sede; idioma; notificaciones y comunicaciones; procedimiento: fijación del objeto de la controversia y de los hechos, prueba de los hechos; fase de argumentaciones jurídicas; laudo; modificación de los plazos; costas; honorarios; etc.

Todos los pasos están actualizados según la vigente Ley española de arbitraje, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA)2. No obstante, a efectos prácticos se introducirán las diferencias principales que sobre algunos puntos existen respecto a la anterior Ley española de Arbitraje de 1988. Ahora bien, en todo momento se tendrá en cuenta que se trata de una mera guía práctica. En consecuencia, ésta es susceptible de sufrir las variaciones pertinentes según las circunstancias del caso, los árbitros correspondientes e, incluso, cómo no, las preferencias de estos y de las propias partes, puesto que no hay que olvidar que la piedra angular en todo procedimiento arbitral es la autonomía de la voluntad.

II Autonomía de la voluntad

La actual legislación de arbitraje española, la Ley 60/2003, otorga un papel fundamental a la autonomía de la voluntad. Autonomía que se refleja con especial intensidad en la flexibilidad del procedimiento arbitral y en las reglas de interpretación de la legislación. En estas últimas, se especifica que debe primar la autonomía de la voluntad de las partes directamente o, en su caso, de manera indirecta mediante la declaración de voluntad de que el arbitraje sea administrado por una institución arbitral o se rija por un reglamento arbitral (art. 4). Así pues, tal y como viene siendo práctica habitual, tanto en España, desde la Ley de arbitraje 36/1988, como en la casi totalidad de las legislaciones arbitrales en el ámbito comparado; según lo decidan las partes en el convenio, el procedimiento arbitral puede ser administrado por una institución arbitral o ad hoc, diseñado de principio a fin por las partes y el árbitro o árbitros.

En el primer caso, el procedimiento de arbitraje se encuentra institucionalizado. Bastaría acudir al reglamento de la institución arbitral elegida libremente por las partes para observar el contenido del procedimiento que se va a desarrollar. Cada institución tiene sus reglas sobre el procedimiento reflejadas en sus correspondientes reglamentos. Normas que no ha sido necesario cambiar para adaptarlas a la actual legislación española de arbitraje. Ello se debe, en especial, al criterio que guía toda la LA 60/2003, junto al de la referida autonomía de la voluntad, cual es el de la flexibilidad, de la que se hace gala en par-Page 237ticular en la regulación del procedimiento arbitral. En efecto, el Titulo V, arts. 24 al 33, regula las actuaciones arbitrales; procedimiento arbitral caracterizado por su extraordinaria flexibilidad al encontrarse limitado únicamente por el orden público procesal: principios de audiencia, contradicción e igualdad (art. 24).

Esta flexibilidad también guía el procedimiento de arbitraje ad hoc. Procedimiento que a pesar de que en muchas ocasiones es más recomendable, al tratarse de un procedimiento "a medida", no es uno de los procedimientos que más se dan en la práctica. Ello se debe, fundamentalmente, a que lejos de la comodidad que ofrece la institucionalización anterior, donde todo está fijado desde el inicio, someterse a un arbitraje ad hoc implica un trabajo mayor para las partes y los propios árbitros en el diseño y posterior desarrollo del mencionado procedimiento.

Por ello, con el propósito de facilitar la práctica del arbitraje en toda su amplitud, es decir, dando también facilidades para la práctica del arbitraje ad hoc, en el presente trabajo se pretende ofrecer un modelo de un procedimiento de arbitraje ad hoc. Se tratará así de mostrar una guía orientativa del procedimiento de arbitraje a través de un recorrido o itinerario esencial que sigue los pasos básicos que se suelen dar en la práctica procedimental arbitral de este tipo de arbitrajes.

III Procedimiento arbitral

En España, las reglas sobre el procedimiento arbitral (Titulo V, arts. 24 al 33 LA 60/2003) son dispositivas, aplicables sólo si las partes no han acordado nada directamente o por su aceptación de un arbitraje institucional o de un reglamento arbitral, siempre y cuando garanticen las normas procesales básicas. Para que el procedimiento de arbitraje se ponga en marcha lo normal es que éste se inicie de alguna de las dos formas siguientes. La primera, y más habitual, consiste en que una de las partes requiera a la otra, u otras, para proceder a someter la controversia al arbitraje pactado previamente mediante la cláusula compromisoria. La segunda, no hace necesario la previa existencia de un convenio arbitral para que el arbitraje dé lugar. Las partes pueden decidir en el mismo o posterior momento de plantearse la controversia, el someterse a un procedimiento de arbitraje materializando así el convenio3. En todo caso, ya se haya pactado antes o después, para que se ini-Page 238cie el procedimiento de arbitraje por supuesto que ha de existir un convenio que lo legitime.

Ahora bien, a diferencia de la legislación anterior, el inicio del arbitraje se establece en la fecha en que el demandado haya recibido el requerimiento de someter la controversia a arbitraje, salvo que las partes, siempre en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, hayan convenido otra cosa (art. 27). De este modo, siguiendo el criterio inspirador de la Ley Modelo, art. 21, el momento en que se entiende que el arbitraje comienza puede ser modificado por las partes conforme al referido ejercicio de la autonomía de la voluntad. Modificación que puede ser debida a que las partes la hayan pactado expresamente en el convenio arbitral o a que el reglamento de la institución arbitral al que se sometan o aquel al...

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