RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultarán de aplicar durante 2008, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

MarginalBOE-A-2008-1262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 4,2 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2008 los importes monetarios del sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2006 y 2007.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:

Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2008, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.

Madrid, 17 de enero de 2008.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte incluidos daños morales

Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Edad de la víctima

Hasta 65 años

-

Euros

de 66 a 80 años

-

Euros

Más de 80 años

-

Euros

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge

103.390,06

77.542,54

51.695,03

A cada hijo menor

43.079,19

43.079,19

43.079,19

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años

17.231,67

17.231,67

6.461,88

Si es mayor de veinticinco años

8.615,84

8.615,84

4.307,92

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

Grupo II

Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores

Sólo un hijo

155.085,08

155.085,08

155.085,08

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente

120.621,73

120.621,73

120.621,73

Por cada hijo menor más (4)

43.079,19

43.079,19

43.079,19

A cada hijo mayor que concurra con menores

17.231,67

17.231,67

64.61,88

A cada padre con o sin convivencia con la victima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

Grupo III

Víctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores

III.1 Hasta veinticinco años:

A un solo hijo

112.005,89

112.005,89

64.618,78

A un solo hijo, de víctima separada legalmente

86.158,38

86.158,38

51.695,03

Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4)

25.847,51

25.847,51

12.923,76

A cada hijo mayor de veinticinco años que concurra con menores de veinticinco años

8.615,84

8.615,84

4.307,92

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

III.2 Más de veinticinco años:

A un solo hijo

51.695,03

51.695,03

34.463,36

Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4)

8.615,84

8.615,84

4.307,92

A cada padre con o sin convivencia con la víctima

8.615,84

8.615,84

-

A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima

43.079,19

43.079,19

-

Grupo IV

Víctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes

Padres (5):

Convivencia con la víctima

94.774,21

68.926,70

-

Sin convivencia con la víctima

68.926,70

51.695,03

-

Abuelo sin padres (6):

A cada uno

25.847,51

-

-

A cada hermano menor de edad en convivencia con la víctima en los dos casos anteriores

17.231,67

-

-

Grupo V

Víctima con hermanos solamente

V.1 Con hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

68.926,70

51.695,03

34.463,36

Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7)

17.231,67

17.231,67

8.615,84

A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años

8.615,84

8.615,84

8.615,84

V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años:

A un solo hermano

43.079,19

25.847,51

17.231,67

Por cada otro hermano (7)

8.615,84

8.615,84

8.615,84

(1) Con carácter general:

  1. Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

  2. Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha...

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