RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 1997, de la Direccion general de Seguros, por la que se da publicidad a las Cuantias de las Indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e Incapacidad temporal que resultaran de aplicar durante 1997 el Sistema de Valoracion de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en accidentes de Circulacion.
Marginal | BOE-A-1997-6261 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor -antigua Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor-, en su nueva redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, recoge el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Dicho sistema constituye una cuantificación legal del daño causado a que se refiere el artículo 1.902 del Código Civil, y de la responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 109 del Código Penal. Impone, en todo caso, con independencia de la existencia o inexistencia de seguro y de los límites cuantitativos del aseguramiento obligatorio, un sistema legal de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles como consecuencia de la responsabilidad civil en que se incurre con motivo de la circulación de vehículos a motor.
Bajo el principio de «restitutio in integrum», es decir, extendiendo la indemnización a todos los conceptos a los que se refieren los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, incluyendo los daños morales, el sistema recoge criterios expresos para la determinación de la responsabilidad y la indemnización, los cuales sientan las bases para la determinación concreta de la indemnización.
Los tres supuestos contemplados, muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, responden a una estructura única; se establece, de un lado, unas indemnizaciones básicas, para cada uno de los conceptos indemnizables. Junto a ello, se establecen unos factores de corrección, de tal manera que la aplicación de estos índices sobre la cantidad previamente obtenida, permite obtener la indemnización para cada caso concreto.
Además, se reconoce expresamente la posible existencia de circunstancias excepcionales que pueden modificar la valoración obtenida del daño causado; también se contempla la posibilidad de revisar, una vez acordada, la indemnización siempre que concurran alteraciones sustanciales en las circunstancias...
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Solicita tu prueba- Corrección de erratas de la Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a ...
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