RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2000 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

MarginalBOE-A-2000-5734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el año 2000 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que, anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros debe dar publicidad a las cuantías resultantes.

Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de 2000, el índice general de precios al consumo se incrementó en 2,9 por 100, procede actualizar en tal cuantía el sistema de valoración de referencia.

No obstante lo anterior, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición adicional decimoquinta, modificó la letra A) de la tabla V de la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en consecuencia, el sistema para valoración de daños y perjuicios de las indemnizaciones debidas por causa de incapacidad temporal.

Entre otras modificaciones, fijó nuevas cuantías indemnizatorias, tanto para los supuestos en que la baja precisase o no estancia hospitalaria, distinguiendo, en este último supuesto, según que dicha estancia fuera o no impeditiva.

Asimismo, el número dos de la precitada disposición adicional decimoquinta de la Ley 50/1998, estableció que para el ejercicio 2000 no procedería actualizar las cuantías que en la misma se señalan con relación a la precitada incapacidad temporal.

Finalmente, se hace preciso adecuar a la nueva moneda --el euro-- el sistema de valoración; así, atendiendo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, corresponde hacer constar, a continuación del importe en pesetas, actualizado, su equivalente en la unidad de cuenta euro.

Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros ha acordado dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2000, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presnete Resolución, que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 2 de marzo de 2000.--La Directora general,

María del Pilar González de Frutos.

ANEXO QUE SE CITA

TABLA I

Indemnizaciones básicas por muerte

(Incluidos daños morales)

Edad de la víctima

Hasta 65 años De 66 a 80 años Más de 80 años

Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Grupo I

Víctima con cónyuge (2)

Al cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.179.971 79.213,221064 9.884.978 59.409,914295 6.589.985 39.606,607527

A cada hijo menor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.491.654 33.005,505270 5.491.654 33.005,505270 5.491.654 33.005,505270

A cada hijo mayor:

Si es menor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . 2.196.662 13.202,204512 2.196.662 13.202,204512 823.748 4.950,825189

Si es mayor de veinticinco años . . . . . . . . . . . . . . . 1.098.331 6.601,102256 1.098.331 6.601,102256 549.165 3.300,548123

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.098.331 6.601,102256 1.098.331 6.601,102256 -- -A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.491.654 33.005,505270 5.491.654 33.005,505270 -- - Edad de la víctima

Hasta 65 años De 66 a 80 años Más de 80 años

Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes)

Grupo II Víctima sin cónyuge (3) y con hijos menores Sólo un hijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.769.956 118.819,828591 19.769.956 118.819,828591 19.769.956 118.819,828591

Sólo un hijo, de víctima separada legalmente. 15.376.632 92.415,419566 15.376.632 92.415,419566 15.376.632 92.415,419566

Por cada hijo menor más (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.491.654 33.005,505270 5.491.654 33.005,505270 5.491.654 33.005,505270

A cada hijo mayor que concurra con menores. 2.196.662 13.202,204512 2.196.662 13.202,204512 823.748 4.950,825189

A cada padre con o sin convivencia con la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.098.331 6.601,102256 1.098.331 6.601,102256 -- -A cada hermano menor huérfano y dependiente de la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.491.654 33.005,505270...

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