La muerte: su explicación legal

AutorFrancisco Lledó Yagu?e - Susana Infantes Esteban
Páginas43-62
II.
LA MUERTE: SU EXPLICACIÓN LEGAL
1 LA MUERTE: CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La muerte es un hecho que pone fin a la personalidad, concluyen y nacen de-
rechos, el fin de la persona humana, el presupuesto para la extinción de la persona-
lidad. Al respecto, también se ha expresado desde la doctrina más autorizada, que
“es indudable que los sobrevivientes tienen el poder de decidir qué destino se le
dará”, derivada de las costumbres y los afectos subsistentes, se transforma cuando,
como en el caso, deja de tener identificación reconocida y reconocible. En efecto
(se concluye por los autores especialistas en esta materia), el culto a los muertos es
un hecho jurídicamente tutelado y los parientes más próximos gozan del derecho
subjetivo de custodiar sus restos y de perpetuar su memoria”. El respeto a los restos
mortales también descansa en las creencias de sus “deudos”, donde deben encon-
trarse para ellos, ya sea por cumplimiento de la voluntad del fallecido, que quedó
en manos de sobrevivientes, o por las creencias del núcleo familiar del fallecido,
que desea rendirle culto a su memoria por sentimientos éticos, morales o religiosos.
Es así que merece el cuidado adecuado y la responsabilidad ante la desaparición,
pérdida o destrucción de esos restos, que impiden rendir el culto a los muertos, o la
imposibilidad de efectuar una autopsia y averiguar las causas del deceso, situaciones
que merecen, por lo menos, efectiva reparación moral.36
Como explica PÉREZ CAPELLA ‹‹El organismo humano es un dispositivo
muy complejo. Hay tejidos que siguen vivos seis días después de parado el co-
razón; el cerebro muere pocos minutos después, pero los tejidos, el corazón, el
hígado, pueden continuar vivos de dos y media a tres horas; otros órganos van
muriendo poco a poco; el cabello y las uñas continúan viviendo durante seis días.
No cabe duda de que el más importante problema médico-legal que plantean los
36 ALBANO, C.A. Op. cit., págs. 121-122. Se dice asimismo que “Convengamos que para
los investigadores y administradores de todas las instancias de criogenización, la muerte de una
persona no se produce realmente cuando un médico declara la muerte clínica de ese ser humano.
Aunque para la gran mayoría de los mortales, la vida de una persona se termina en el momento
en que un médico no percibe pulso, para los practicantes de la criogenización, ese es el preciso
momento en el que deben comenzar su trabajo de “mantener con vida biológica” a ese ser técnica-
mente muerto.” En criogenización.net
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trasplantes e injertos de órganos es el de determinar el momento de la muerte del
donador (y no olvidemos que mediante la citada Ley todos nos hemos convertido
‹‹ipso facto››, en donantes de órganos y tejidos de nuestro cuerpo, una vez decla-
rada nuestra muerte, a menos que hayamos hecho constar en vida nuestra oposi-
ción a ello). Hay, evidentemente, (explica el autor) una interdependencia entre la
Biología, la Medicina – legal y la Teología, en orden a tan arduo tema. Se vienen
utilizando –a veces con notoria impropiedad– conceptos tales como muerte real,
muerte clínica y muerte legal, que recogen, en realidad, diversos aspectos del fe-
nómeno; pero la cuestión se complica enormemente cuando la determinación
del momento de la muerte marca el punto de partida del trasplante. Así, concluye
PÉREZ CAPELLA que, se llama ‹‹muerte real›› a la gradual cesación de las reac-
ciones bioquímicas que mantienen la vida. Por ejemplo, mientras la piel de un ca-
dáver parece que puede ser trasplantada incluso después de un mes, no ocurre lo
mismo con otros órganos, en especial con los más diferenciados. Por eso se suele
acudir a la llamada ‹‹muerte clínica››, que se caracteriza porque la línea isoeléc-
trica que da el electroencefalograma cuando no hay vida en el cerebro, es de cero,
es decir, planta u horizontal. Que, además, representa un proceso irreversible, al
contrario de lo que ocurre en el caso del corazón, que, una vez paralizado –lo que
antes se tenía como signo inequívoco de muerte– puede, por medio de técnicas
adecuadas: masajes, etc., ser reanimado. Existe aún una tercera acepción: la de
‹‹muerte legal››, que es aquella situación que se produce cuando se cumplen todos
los requisitos que el Derecho de cada país establece, y que puede coincidir o no
con la ‹‹muerte clínica››.37
37 PÉREZ CAPELLA, M. “Los actos de disposición sobre el propio cuerpo”. En Boletín de
Información. Ministerio de Justicia e Interior. Núm. 1421, 1986, págs. 900 y especialmente 991. Y
así concluye que “El Juez H. Ellenbogen, Presidente del Tribunal del Condado de Allenheny, en
Pittsburgh (Pensylvania, EE.UU.), distingue entre ‹‹muerte clínica››, que se da cuando la respira-
ción ha cesado y el corazón no late, y ‹‹muerte biológica››, que se produce cuando los tejidos no
responden a las técnicas de resucitación. La ‹‹muerte biológica›› viene así a estar formada por una
serie –por decirlo de alguna manera– de ‹‹muertes parciales››, cuyas más seguras señales son la
desintegración general, las manchas cadavéricas, el rigor mortis y el paro cardíaco circulatorio. Si
bien es cierto que parece ya opinión comúnmente aceptada la de que la muerte cerebral es síntoma
infalible de muerte biológica, el problema consiste en determinar hasta qué punto un electroence-
falograma liso es, por sí solo, signo concluyente e inequívoco de muerte real, ya que –como bien
dice el profesor Royo Vilanova–, hay silencios cerebrales no bien esclarecidos todavía y no siempre
un cerebro mudo es, irremediablemente, un cerebro muerto. ‹‹En todo caso –sostiene el Doctor
Barnard–, una vez que el cerebro ha muerto es correcto extirpar el corazón, aun a pesar que toda-
vía esté latiendo››. El concepto de ‹‹muerte cerebral›› que la ley española establece implica, pues,
la posible existencia legal de cadáveres (?) que todavía tienen pulso y respiran…La Disposición
Adicional Primera, en su apartado b), estableció que el Gobierno fijaría por vía de un reglamento,
complementario y desarrollador de la Ley ‹‹el procedimiento y comprobaciones para el diagnósti-
co de la muerte cerebral››”.

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