ORDEN IRP/332/2010, de 9 de junio, de homologación de la competencia profesional de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra con la formación específica prevista en la relación de puestos de trabajo de mozos de escuadra.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/332/2010, de 9 de junio, de homologación de la competencia profesional de los miembros del cuerpo de mozos de escuadra con la formación específica prevista en la relación de puestos de trabajo de mozos de escuadra.

El anexo 2, apartado primero, del Acuerdo GOV/166/2006, dispone específicamente que de manera excepcional, y por una sola vez, las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra que no dispongan de la formación específica correspondiente podrán participar en una prueba evaluadora de los conocimientos y las competencias profesionales, que organizará el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con la colaboración de la Dirección General de la Policía para la homologación con la formación específica prevista en la relación de puestos de trabajo.

Hace falta llevar a cabo el procedimiento de homologación de carácter excepcional previsto en el Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, para que estos miembros del cuerpo de mozos de escuadra puedan obtener la homologación mediante la superación de una prueba evaluadora de los conocimientos y las competencias profesionales, referida a las funciones asignadas a un puesto de trabajo de especialidad de nivel 2, 3 o 4.

Asimismo, la Orden IRP/326/2010, de 8 de junio, de modificación del apartado 2 del anexo 1 del Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra crea nuevas especialidades y modifica las características de otras existentes.

Por todo eso, hace falta ampliar el proceso de homologación de la experiencia profesional a todas las personas funcionarias que han ocupado u ocupan puestos de trabajo de especialidad de nivel 2, 3 o 4 hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden y que, si bien no han recibido la formación específica han adquirido las competencias profesionales y los conocimientos asociados a éste durante el tiempo que ha estado destinadas.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, y el anexo 2 apartado primero del Acuerdo GOV/166/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra y determinadas medidas referidas a la relación de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra, con el informe favorable del Consejo Pedagógico y Científico y del Consejo de Dirección del Instituto de Seguridad Pública de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR