Guerra, movilización y Diputaciones Provinciales. Algunos ejemplos

Páginas301-434
CAPÍTULO VI
GUERRA, MOVILIZACIÓN Y DIPUTACIONES
PROVINCIALES
1. LAS COMPETENCIAS MILITARES DE LAS DIPUTACIONES PROVIN-
CIALES
Ya los teóricos de la Administración del s. XIX advirtieron de la importancia de
las Diputaciones provinciales en lo que se refiere a las atribuciones que se les enco-
mendaba en el ámbito de lo militar. Posada Herrera, estableciendo un esquema de
clasificación de las facultades de las Corporaciones provinciales, indicaba que éstas
tenían unas “...atribuciones pertenecientes a la administración general del Estado”,
como eran el reparto de contribuciones y el reparto de los cupos para los reempla-
zos del Ejército1.
Tanto la Instrucción de 1813, como la de 1823, cometían a las Diputaciones pro-
vinciales una serie de atribuciones relativas a la intervención en el reparto de los
cupos de los reemplazos, aunque con algunas matizaciones que conviene señalar.
La Instrucción de 1813 establecía que las Diputaciones resolverían “...todas las
dudas y quejas que se suscitaren en los pueblos por el pueblo mismo o por particu-
lares sobre reclutamiento o reemplazo para el ejército”, siguiéndose el mismo pro-
cedimiento que para las reclamaciones sobre contribuciones. Pero estas competen-
cias se encargaban a las Diputaciones provinciales “...por ahora, y mientras las
Cortes otra cosa no determinaren”, prueba que no estaba muy claro que estas cor-
poraciones provinciales intervinieran de este modo tan directo en el tema militar2.
Esta provisionalidad desaparece en la Instrucción de 1823, que confiere a las
Diputaciones no solamente un ámbito de intervención en el Ejército, sino que ade-
más le añade las relativas a la Milicia Nacional3. Esta medida, prácticamente inapli-
301
1POSADA I, 323-324. Una opinión similar en Manuel COLMEIRO, Derecho administrativo..., 222.
Este esquema ha sido seguido posteriormente por otros autores; vid. SANTANA 264; Enrique ORDUÑA
REBOLLO, Evolución..., 59 y ss.; GALVÁN 377.
2Instrucción de 23-6-1813, cap. II, art. III.
3Instrucción de 3-2-1823, arts. 93 y 94. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la Ley de 29-6-1822,
organizando la Milicia Nacional, consignaba facultades en cuanto a su formación a las Diputaciones provin-
cada a causa de la restauración absolutista poco tiempo después, adquiere una
nueva perspectiva en 1835, cuando las Diputaciones provinciales se instauran de
nuevo, pero ahora en medio de una guerra civil.
El Real decreto de 21-9-1835 establecía claramente las competencias de las
Diputaciones provinciales en este tema: “...el repartimiento que se haya de hacer a
los [partidos judiciales] del número de hombres que toque a la provincia para los
reemplazos del Ejército, y sobre las reclamaciones que se originen relativas a error
o a falta de equidad en tal repartimiento”. Esta competencia sería ejercida por las
Corporaciones provinciales de forma que éstas podrían “...acordar y determinar
definitivamente”, sin que “...haya lugar a ulterior recurso alguno contra lo que la
Diputación determinase acerca de estas reclamaciones”4.
Pero, además, en esta norma de (r)establecimiento de las Diputaciones provin-
ciales se establecía una participación de las mismas, “...de conformidad con las nor-
mas superiores, [en] la formación, aumento, equipo y sostén de la Milicia urbana y
de los cuerpos francos que fuese necesario o conveniente levantar en la provincia”.
Para ello, las Diputaciones deberían actuar “...buscando y adoptando o proponien-
do los mejores arbitrios para pagarlos y facilitar la movilización de dicha Milicia
cuando se requiera”5. Todo ello con la finalidad de auxiliar a la autoridad guberna-
tiva “...para asegurar la defensa del Trono y del país”.
Esta dinámica acabaría concretándose aún más en el verano de 1836. En un
intento de incorporar al sistema y desvirtuar las juntas gubernativas formadas al
margen de las Diputaciones provinciales, se dictó el Real decreto de 25-8-1836 con
la finalidad de que dichas juntas “...se asocien a las Diputaciones provinciales cons-
tituyendo comisiones de armamento y defensa”6. Este proceso finalizaría con la
completa absorción por parte de las Diputaciones provinciales de las competencias
que tenían dichas juntas de armamento y defensa. Esta absorción se concretó en dos
momentos.
Por un lado, el Real decreto de 29-12-1836, “...autorizando a las Diputaciones
provinciales para que levanten tropas y hagan la guerra al enemigo”7. Por otro, el
de 15-1-1837, que aumentaba el número de diputados provinciales, pero que tam-
bién suprimía definitivamente las Juntas auxiliares de armamento y defensa8.
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LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN SUS INICIOS: TARRAGONA, 1836-1840
ciales, pues la Constitución de 1812 (arts. 362 a 365) no atribuía estas competencias a las Diputaciones, y
dejaba su concreción a una futura “ordenanza particular [sobre] el modo de su formación, su número y espe-
cial constitución en todos sus ramos” (art. 363).
4Real decreto de 21-9-1835 (Colección XX, 375), art. 25.4.
5Real decreto de 21-9-1835 (Colección XX, 375), art. 26.5.
6Real decreto de 26-8-1836 (Colección XXI, 347).
7Real decreto de 29-12-1836 (Colección XXI, 598).
8Real decreto de 15-1-1837 (Colección XXII, 9).
2. LA CONCRECIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES
PROVINCIALES. EL CASO DE LA DE TARRAGONA
¿Cómo actuaban las Diputaciones en relación con el reparto del cupo de solda-
dos y de sostén de la Milicia Nacional?
Para responder a esta pregunta no debemos olvidar que nos hallamos ante una
circunstancia que altera profundamente la aplicación real del marco normativo,
como es la guerra civil, que como en tantas otras facetas, condicionará
enormemente la actividad de las Diputaciones provinciales en este aspecto. Y si
la provincia se encuentra bajo el estado de sitio, con una autoridad militar
superior que asume toda la autoridad (caso del Capitán general de Cataluña), las
dificultades para conseguir no sólo la aplicación de los establecido, sino para
poder realmente ayudar al Ejército con hombres y suministros en el curso de la
guerra, hacen que el esquema normativo conocido y antes detallado sea de difícil
aplicación y debamos acudir forzosamente a la realidad cotidiana de las sesiones
corporativas.
La Diputación provincial de Tarragona dedicó una gran atención y esfuerzos a
la guerra, desde diferentes ámbitos que podemos clasificar, en líneas generales, en
los siguientes apartados:
A).- Arbitrios y contribuciones. Suministros.
B).- Quintas: reparto de cupos y alistamiento de soldados.
C).- Fortificación de pueblos.
D).- Desarrollo de la guerra.
E).- Milicia Nacional.
F).- Conflictos con las autoridades militares.
G).- Indemnizaciones de guerra por ataques de los rebeldes.
3. ARBITRIOS Y CONTRIBUCIONES. SUMINISTROS
3.1 En 1836
Uno de los problemas más acuciantes en el transcurso de la guerra fue el de con-
tar con los suministros suficientes para la tropa y los animales del Ejército. Contar
con los suministros suficientes y además poder disponer de ellos en un plazo inme-
diato, o lo más inmediato posible, pues las urgencias de las operaciones de guerra
no admitían dilaciones.
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GUERRA, MOVILIZACIÓN Y DIPUTACIONES PROVINCIALES

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