DECRETO 50/2006, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios del Programa Internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2006, de 21 de marzo, por el que se regulan las becas complementarias para los estudiantes universitarios extremeños beneficiarios del Programa Internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación ha promovido el establecimiento de subvenciones en materia universitaria y se han regulado mediante diferentes decretos, como el Decreto 116/2005, de 26 de abril, por el que se regulan determinadas subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanzas universitarias;

el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 164/2005, de 5 de julio, por el que se regulan becas de colaboración docente para alumnos de la Universidad de Extremadura.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de la Unión Europea.

El artículo 149 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, establece que la Comunidad 'contribuirá al desarrollo de una educación de calidad' mediante una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados Miembros. El programa Sócrates, constituye el programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la educación e integra diversas acciones, entre las que ocupa un lugar destacado Erasmus, que tiene, entre sus objetivos, promover la movilidad entre estudiantes de los distintos países europeos.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen jurídico de subvenciones de la Consejería de Educación en materia de enseñanza universitaria para estudiantes beneficiarios de programas internacionales de movilidad, de acuerdo con lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2006.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de marzo 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para la formación intercultural de los estudiantes universitarios extremeños, seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus correspondiente a la Universidad de Extremadura o, en su caso, a cualquier otra Universidad Pública Española.

Artículo 2 Características de las becas.

Las becas se concederán para el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa internacional de movilidad estudiantil Sócrates Erasmus y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, se matriculen en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional, en el curso académico que se inicia en el año de la convocatoria en:

  1. La Universidad de Extremadura (UEx), Centros propios y adscritos.

  2. En los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

  3. En cualquier Universidad Pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, Centros propios o adscritos.

Artículo 4 Incompatibilidad de las becas.

Estas becas son incompatibles con las becas que pueda recibir el estudiante de otras Comunidades Autónomas para los mismos fines, debiendo optar el beneficiario solamente a una de ellas.

Artículo 5 Importe de la beca y procedimiento de concesión.
  1. La cuantía de cada beca oscilará entre los 300 euros para 3 meses de estancia y 1.800 euros para 12 meses. El importe final de las becas será propuesto por la Comisión de Valoración, establecida en el artículo 12, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, la duración de la estancia aprobada, país de estancia y número de becarios seleccionados.

    Estas cantidades podrán ser objeto de actualización mediante las correspondientes órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

  2. La cuantía global de los créditos...

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