Motivos de suspensión del juicio oral en el sumario ordinario
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
La exigencia de concentración de los actos de prueba que se desplieguen en el juicio oral impone que, constituida formalmente la audiencia e iniciado el desarrollo del juicio, éste se desarrolle por las distintas fases internas hasta su finalización, después de permitir el uso de la palabra al acusado o acusados, quedando visto el juicio para dictar la oportuna sentencia. Y si se agotase el tiempo de una sesión de juicio sin haber finalizado el acto, éste proseguirá en las sesiones consecutivas que sean precisas hasta su finalización. Solo de forma excepcional podrá interrumpirse la celebración del juicio y aplazarse para su reanudación en sesión no consecutiva. De este modo, los motivos de suspensión del juicio oral están legalmente tasados.
Contenido
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Son supuestos legales que permiten, y reclaman, la suspensión del juicio oral:
a) Que las partes, por motivos independientes de su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos de calificación provisional, en cuyo caso podrá el Presidente del Tribunal decidir la suspensión de la apertura de las sesiones del juicio.
b) Que el Tribunal tuviere que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
c) Que el Tribunal o alguno de sus individuos tuviere que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pudiere verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión. El motivo se está refiriendo, lógicamente, a los supuestos en que haya de llevarse a cabo una diligencia de inspección ocular por el Tribunal o que hubiere de desplazarse fuera de la sala de juicio el Tribunal o alguno de sus miembros para recibir alguna declaración de testigos imposibilitados de comparecer personalmente a la vista oral.
d) Que no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. En estos casos, podrá el Tribunal acordar inicialmente la continuación del juicio y la práctica de las demás pruebas, para decidir sobre la suspensión una vez practicada la restante prueba. Este motivo de suspensión deberá ampliarse también a los peritos propuestos y admitidos para el juicio oral, en los casos en que no comparezcan en los términos propuestos. No obstante, tanto en uno como en otro caso, aun cuando los testigos o peritos hubieren sido admitidos para el juicio, el Tribunal antes de tomar la decisión de suspensión por su incomparecencia podrá realizar una nueva valoración sobre la pertinencia y utilidad de la prueba, de tal forma que podría llegar a denegar la suspensión interesada en los casos en los que las restantes pruebas ya desplegadas efectivamente en el juicio fuesen suficientes para conformar un juicio sobre los extremos debatidos. En tales supuestos, si la parte que ha propuesto el testigo o perito y no ha visto satisfecha su pretensión de suspensión, porque el Tribunal se tenga por suficientemente informado, podrá hacer de la denegación un motivo casacional futuro, pero para ello le es exigible que deje constancia en el acta de su protesta por la denegación y, además, que dicte y resulten consignadas también en el acta las preguntas que le habría dirigido al testigo o perito no comparecidos para el caso de haberlo hecho.
e) Cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio, ni pueda ser reemplazado el último, sin grave inconveniente para la defensa del interesado.
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