¿Por qué motivos se puede disolver el régimen de gananciales?

AutorMª Begoña Fernández González
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU

Existen dos formas de disolución: por disposición de la ley y por voluntad de uno de los cónyuges.

  1. Disolución legal. Procederá la extinción del régimen de gananciales:

    — Cuando se disuelve el matrimonio. Es lógico que habiendo matrimonio exista régimen económico. Por el contrario, faltando aquél desaparecen también las normas de carácter patrimonial. Son los casos de muerte, declaración de fallecimiento o divorcio.

    — Cuando el matrimonio sea declarado nulo. Los motivos de nulidad serán examinados en la pregunta 21. Si en este caso uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe tendrá derecho a optar por la liquidación del régimen matrimonial de gananciales o bien por las disposiciones relativas al régimen de participación, lo que implica que el de buena fe recibirá la mitad de las ganancias obtenidas por el otro consorte y éste no tendrá ese derecho debido a su mala fe.

    — Cuando el juez decrete la separación de los cónyuges. La separación aunque no supone una ruptura del matrimonio constituye una suspensión de los efectos del mismo, por eso es lógico que termine el régimen de gananciales y en adelante exista separación de bienes entre los cónyuges.

    — Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto, como ya se ha dicho, los esposos pueden otorgar capitulaciones antes o después del matrimonio y alterar o sustituir las pactadas cuantas veces quieran, cambiando así el régimen a lo largo de la vigencia de su matrimonio.

  2. Disolución por voluntad de uno de los cónyuges. También termina la sociedad de gananciales por decisión judicial basada en la petición de uno de los esposos en alguno de los casos siguientes

    — Por haber sido el otro cónyuge judicialmente...

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