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La desestimación del motivo quinto y su verdadero fundamento: las indemnizaciones generosas no pueden elevarse
Autor | Medina Crespo, Mariano |
Cargo del Autor | Abogado y profesor de Derecho de daños |
Páginas | 202-204 |
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El quinto motivo se concretaba en que la sentencia impugnada no había computado que la interfecta era hija única y que, además, estaba embarazada en el momento del fallecimiento, dando la sensación de que, al referirse a este segundo extremo, denunciaba la falta de reconocimiento de indemnización alguna a las hijas de la fallecida, por la frustración de no haber nacido el hermano concebido. El TS aborda su enjuiciamiento y, tras reproducir los argumentos del a quo, lo desestima mediante la siguiente declaración: La sentencia [impugnada]... corrige al alza las indemnizaciones básicas y lineales del Baremo hasta el límite mismo que los criterios analógicos permiten, interpretados con la máxima flexibilidad, hasta casi duplicar las concedidas a las menores y casi triplicar las del abuelo, que nunca serán bastantes, obviamente, para compensar el sufrimiento de los recurrentes por la dramática pérdida de quien era madre e hija, respectivamente, de los mismos. El motivo ha de ser desestimado.
Sin abordar los concretos extremos del motivo, el TS lo hace perecer. Apunta, a tal efecto, que, dado que la sentencia combatida había sido para los recurrentes bastan-
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te favorable, es improcedente incrementar las indemnizaciones establecidas; y por eso, no aplica a las hijas el factor de corrección por la pérdida de feto (además de no habérseles aplicado el de los perjuicios económicos), ni al padre el de que la víctima fuera su hija única. De ahí que reproduzca en este fundamento la argumentación desplegada por la AP para justificar las indemnizaciones reconocidas y que se haga eco de que ésta había corregido al alza las indemnizaciones básica y lineales del Baremo, llegando al límite permitido por unos criterios analógicos interpretados con la máxima flexibilidad, hasta casi duplicar las cantidades de las menores (lo cual es cierto) y casi triplicar las del abuelo (lo cual es, en cierto modo, incierto), aunque se añade la expresión típica y retórica de que las cantidades nunca serán bastantes para compensar el sufrimiento de los recurrentes por su dramática pérdida. Previamente, al resolver el cuarto motivo, se había referido a la sentencia recurrida, acusando la sólida estructura de su discurso racional, así como la generosidad de su interpretación con la justa finalidad de favorecer al máximo legal posible a los recurrentes por la penosa y grave situación familiar que les ha producido el hecho delictivo.
Esa llamada a la...
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Solicita tu prueba- Apéndice doctrinal y jurisprudencial. Comentario específico de algunas de las resoluciones mencionadas en el estudio precedente
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