La desestimación del motivo quinto y su verdadero fundamento: las indemnizaciones generosas no pueden elevarse

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas202-204

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El quinto motivo se concretaba en que la sentencia impugnada no había computado que la interfecta era hija única y que, además, estaba embarazada en el momento del fallecimiento, dando la sensación de que, al referirse a este segundo extremo, denunciaba la falta de reconocimiento de indemnización alguna a las hijas de la fallecida, por la frustración de no haber nacido el hermano concebido. El TS aborda su enjuiciamiento y, tras reproducir los argumentos del a quo, lo desestima mediante la siguiente declaración: La sentencia [impugnada]... corrige al alza las indemnizaciones básicas y lineales del Baremo hasta el límite mismo que los criterios analógicos permiten, interpretados con la máxima flexibilidad, hasta casi duplicar las concedidas a las menores y casi triplicar las del abuelo, que nunca serán bastantes, obviamente, para compensar el sufrimiento de los recurrentes por la dramática pérdida de quien era madre e hija, respectivamente, de los mismos. El motivo ha de ser desestimado.

Sin abordar los concretos extremos del motivo, el TS lo hace perecer. Apunta, a tal efecto, que, dado que la sentencia combatida había sido para los recurrentes bastan-

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te favorable, es improcedente incrementar las...

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