La motivación

AutorVincenzo De Falco
Páginas217-243
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CAPÍTULO V
LA MOTIVACIÓN
Sumario: 1. Las convergencias aparentes. 2. La conexión prudente de la expe-
riencia francesa. 2.1. Las características en el formalismo atenuado. 3. La moti-
vación en el pensamiento jurídico alemán. 4. La evolución del elemento sustan-
tivo en Italia. 5. El enfoque español y la influencia en América Latina. 6. Fairness
yen la experiencia inglesa. 7. Los elementos de la motiva-
ción en los EE. UU. 8. Las disonancias en el análisis diacrónico: tres propósitos
en evolución.
1. LAS CONVERGENCIAS APARENTES
Las administraciones públicas están obligadas a exponer las razones
de las decisiones que han adoptado. Respaldan esta regla años de evolu-
ción del pensamiento jurídico, avalado por la afirmación generalizada de
los derechos fundamentales y el rol que asumen ante la acción adminis-
trativa. El principio es aceptado en las principales experiencias jurídicas:
la acción administrativa debe demostrar la lógica utilizada y la raciona-
lidad de sus decisiones1. Además, todos los elementos que constituyen
límites a la discrecionalidad administrativa, desde el juicio sobre el exce-
so de poder hasta las formas más refinadas de análisis de la proporciona-
lidad, no serían posibles, ni producirían efectos jurídicos importantes, si
no existiera la obligación de motivación, la cual permite reconstruir los
argumentos que llevaron a la adopción del acto administrativo final. El
1 F. Schockweiler, ‘La motivation des décisions individuelles en droit communautaire et en
Cahiers dr. eur., n.1 - 2. 1989, 9 - 33; Battini et al., 2007, 143 donde los
Autores individualizan el punto de convergencia entre los países de Civil Law y Common Law en
la obligación de motivación de los actos administrativos, espec. 147.
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 
principio se consolida en Europa, occidental y centro-oriental, en todas
las experiencias de Common Law, en América Latina y en todos los Es-
tados que han aplicado los modelos más avanzados.
El papel que desempeña esta delicada función no deja lugar a duda
respecto a su consolidación radical en la perspectiva comparada. Sin
embargo, esta idea, ampliamente compartida, no se corresponde en abso-
luto a una disciplina unitaria. En este sentido, algunos países han optado
por la motivación obligatoria para todos los actos administrativos, otros
han limitado esta necesidad sólo para algunos actos que pueden afectar a
las posiciones jurídicas subjetivas, otros han articulado las obligaciones
de motivación en función de que la decisión tomada fuera discrecional o
vinculada. Varias experiencias jurídicas carecen de una disciplina gene-
ral, en otras la necesidad de exponer las razones de la acción administra-
tiva es una opción sometida a la discrecionalidad de la propia adminis-
tración2. A veces, la ley solo castiga la falta total de motivación, y en
otros casos también la insuficiencia. En algunas circunstancias, la caren-
cia de la exposición de las razones jurídicas determina la invalidez de la
decisión final, en otros casos se trata de un vicio sanable, en otros no
produce ningún efecto invalidante.
De esta breve reseña se deduce la divergencia de enfoque normativo
que pone de manifiesto la relevancia del análisis de la situación existente
en las tradiciones de los Estados. Sólo a través de la reconstrucción, dia-
crónica y sincrónica del instituto, se puede comprender en qué medida y
de qué forma la obligación de indicar los motivos de la decisión final,
que parecería bastante obvia considerado el papel que desempeña en el
derecho administrativo contemporáneo, se haya implementado de mane-
ra efectiva en las principales experiencias jurídicas.
En este momento histórico, las características de las normas internas
que rigen el instituto de la motivación obligatoria se entrelazan con las
previsiones de otros ordenamientos jurídicos. Se hace muy difícil identi-
ficar los elementos distintivos precisos que permiten distinguir las expe-
riencias legales individuales. El hecho de que en Italia exista una regla
general consistente en la obligación de motivación de todos los actos
administrativos, con la salvedad de las excepciones previstas, mientras
2 ,
Rev. int. dr. comp., n. 4, 1969, 779 - 795; R. Scarciglia, 
, Giuffrè, Milano 1999, 53 - 162.

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