El derecho moral del autor (Con especial referencia a su configuración y ejercicio tras la muerte del autor)

AutorNazareth Pérez de Castro
CargoProfesora Titular de Derecho Civil - Universidad de Alcalá
Páginas1435-1442

CÁMARA ÁGUILA, María del Pilar: El derecho moral del autor (Con especial referencia a su configuración y ejercicio tras la muerte del autor), Colección Estudios de Derecho Privado, ed. Comares, Granada, 1998, 441 pp.

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La autora de esta monografía, ya en el primer apartado de introducción, bajo el epígrafe «plan general de la obra», pone de manifiesto no sólo cuál va a ser la estructura del trabajo que presenta, sino que también nos descubre brevemente y avanza los interrogantes de difícil solución a los que se enfrenta. Una manifestación de los mismos es el de si el derecho moral se extingue o se transmite en su conjunto tras la muerte del autor. Cuestión que encuentra respuesta en la primera parte, capítulo tercero. Inicia así la obra con una fórmula que lleva necesariamente al placer de leer. El lector se introduce en un trabajo donde se abordan múltiples cuestiones que se van resolviendo a lo largo de este trabajo, en el que se ponen de manifiesto cómo en algunas ocasiones las soluciones que se venían admitiendo no son irrefutables y la incidencia que tiene el que se asuman fórmulas dogmáticas que llevan a respuestas miméticas.

Ello no sucede en este estudio, en el que nada se da por supuesto. Así, cada uno de los fundamentos que se asumen provienen de una exposición clara de las distintas opiniones doctrinales y del conocimiento de los textos positivos implicados, al objeto de obtener solución a los problemas que la autora va planteando.

También, cuando ello es posible, se atiende a la doctrina jurisprudencial, ya sea española, francesa o italiana. A su vez, cabe destacar la capacidad crítica que late en el trabajo y la búsqueda de una coherencia que en ocasiones es difícil de lograr. Esta afirmación se hace más patente en el objeto de estudio elegido.

Un repaso no exhaustivo por cada uno de los capítulos que integran esta monografía avalan lo que anteriormente he expuesto.

En la primera parte, y dentro de la introducción a la que ya he hecho referencia, de forma breve y clara, se ponen de manifiesto las opiniones mantenidas por las tesis monista y dualista, al objeto de proporcionar un instrumento (entre otros que se advierten en los sucesivos capítulos) de interpretación de las normas reguladoras del derecho moral tras la muerte del autor. Se advierte que la Ley de Propiedad Intelectual española parece mantener una concepción dualista, pero desleída o inconsecuente, y ello se refleja en los preceptos relativos a la transmisión y el ejercicio de los derechos morales post mortem.

También en la primera parte, se aborda la duración del derecho moral y la transmisión de los derechos de autor. En relación con la primera de las cuestiones, se parte del artículo 14 de nuestro texto legal y se compara con la regulación de otras legislaciones europeas, con el fin de constatar la disparidad existente y la fórmula que se acoge en el artículo 6 bis del Convenio de Berna. Nos encon-Page 1436tramos ante una enumeración de los denominados derechos morales, cuyo régimen jurídico no es uniforme. Así, unos se extinguen transcurridos setenta años tras la muerte del autor; otros, con su propia muerte y de dos de ellos: derecho de paternidad y de integridad, se predica su perpetuidad atendiendo a lo que disponen los artículos 15.1 y 41 de la Ley de Propiedad Intelectual española. La autora, en esta ocasión, nuevamente efectúa un repaso sobre las distintas opiniones doctrinales en torno a cuál sea la justificación de esa predicada perpetuidad, para concluir que se trata de preservar el interés cultural o el patrimonio cultural y que la defensa de esos derechos, que se entienden como perpetuos, adolece en la realidad de efectividad en el marco legal del derecho de autor. Ello le lleva a establecer un cierto paralelismo, aunque advirtiendo también otras deficiencias que surgirían, con la protección que existe en el marco legal de la Ley de Patrimonio Histórico y la Ley Orgánica de Protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, en cuanto al ejercicio de las acciones cuando el lesionado ha fallecido.

En esta misma línea de problemas, se destacan las peculiaridades que reviste el derecho de divulgación. A este respecto, la relación entre el artículo 15.2 y 40 permite afirmar que, si bien su duración es de setenta años post mortem, los derechohabientes tienen un poder limitado en virtud de la intervención judicial, que se contempla en el citado artículo 40.

La transmisión de los derechos de autor se estructura en dos apartados. Uno referido a los derechos patrimoniales y otro a los derechos morales. En el primero de ellos, se diferencia la transmisión inter vivos y la mortis causa. Se entra a conocer el alcance del término cesión dentro de nuestra Ley de Propiedad Intelectual (arts. 42 a 57) y su naturaleza jurídica, así como si cabe la enajenación del derecho patrimonial mediante negocio inter vivos. La solución dada a este último interrogante es la negativa a la posibilidad de venta y, seguidamente, se enlaza con el apartado referido a los principios básicos de la transmisión patrimonial en sede de la Ley de Propiedad Intelectual y que difieren del derecho general de los contratos (arts. 43 y 51 LPI).

Respecto de la transmisión mortis causa de los derechos patrimoniales, se parte del artículo 42, en el que se reconoce esta transmisión de los derechos de explotación. Es esa referencia a los derechos de explotación lo que lleva a preguntarse si se transmiten otros derechos de carácter económico que no se integran en los de la explotación. Éste es el caso de la remuneración compensatoria (art. 25 LPI) y el denominado droit de suite (art. 24 LPI).

Dentro de este ámbito patrimonial, se plantea la autora la cuestión de si la voluntad del autor, una vez que éste ha fallecido, puede ser efectiva al objeto de impedir que su obra tenga determinadas utilizaciones incardinadas en los derechos de explotación. Cuestión que se resuelve acudiendo a los artículos 781 y 785 CC.

La primera parte de la monografía, enlazando con la transmisión mortis causa, se cierra con el capítulo referido a la transmisibilidad del derecho moral de autor. En él se estudian los artículos 15, 16 y 40. En esta ocasión, la letra de la Ley encierra dudas en torno a si los derechos morales que perviven tras la muerte del autor son transmisibles, ya que, literalmente, el artículo 15 habla de ejercicio de los...

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