STSJ Galicia 8/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJuan Carlos Trillo Alonso
ECLIES:TSJGAL:2004:1987
Número de Recurso53/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. Juan Carlos Trillo AlonsoD. Pablo Saavedra RodríguezD. Pablo A. Sande García

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 53/03 de esta Sala se ha

dictado la siguiente:

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintitrés de marzo de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior

de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Carlos Trillo Alonso,

don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 8

En el recurso de casación 53/2003 interpuesto por la Comunidad de montes vecinales enmano común de la parroquia de Noal, propietaria del monte vecinal en mano común denominado "Barbanza, Enxa y Dordo" representados por el Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y asistidos por el letrado D. Ramón González Vinagre, y en el que es parte recurrida la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Baroña, representada por la Procuradora Dª. Mónica Vázquez Couceiro y asistida por la abogada Dª. Sonia Benedetti Sanmartín y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de nueve de septiembre de dos mil dos (rollo de apelación número 206 de 2002), como consecuencia de los autos de menor cuantía, número 124/99, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Noia, sobre declaración de linderos y otros extremos.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. El Procurador D. Carlos Liñares Martínez, en nombre y representación de D.

Paulino

, actuando en beneficio de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Baroña, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Noia, formuló, el 29 de julio de 1999, demanda de juicio menor cuantía contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Noal, propietaria del monte vecinal en mano común denominado "Barbanza, Eixa y Dordo". En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, terminó solicitando que se dicte sentencia en con los siguientes pronunciamientos: 1) Que los lindes del monte vecinal en mano común descrito en el hecho primero de la demanda denominado "Barbanza-Enxa-Sián-Dordo-Costa D´Abaixo, Sobrado", propiedad de los vecinos con casa abierta en la parroquia de Baroña, en régimen de propiedad germánica, son los siguientes: demarca por el Norte con la feligresía de S. Vicente de Noal, empezando junto a la ribera mar se divide dicha feligresía de Baroña, principia en la Cruz de Fonforrón, o Forón Ferón -sube por el monte de Dordo a la Lagoa- pasa al cruce de Montemuiño-, de ese a la piedra Bocyra-, al monte de Enxa-, Fuente de Braña-, Piedra Follada-, al Outeiro de la Iglesia y -al Arca de Barbanza, donde confina con esa de Nebra, sigue a la Portela del Broutiñal, pasa por la Cruz de Godón, y prosigue a la Piedra de Martareña, sigue al Seixo do Sobral, a Piedra Cabana y a la Laxe de Restelo, que confina con la mar por la parte de la feligresía de San Esteban de Queiruga. 2) Que los lindes del monte vecinal en mano común especificados en el punto anterior, son los que se recogen en el Plano que se adjunta con el documento nº 5, o, subsidiariamente, los que resulten de la prueba que se practique, a excepción del punto identificado como "Portela de Broutiñal", para cuya determinación geográfica exacta esta parte se remite a ejecución de sentencia, o, en su caso, a un procedimientoposterior. 3) Que el monte vecinal en mano común denominado "Barbanza-Enxa-Sián-Dordo-Costa D´Abaixo, Sobrado", con los lindes identificados en los puntos anteriores, es propiedad de los vecinos de la parroquia de Baroña, con todas las facultadesdominicales inherentes a la propia naturaleza de esta forma de propiedad germánica (titularidad, aprovechamiento, uso ...), sin más limitaciones que las establecidas en la Leyes. 4) Que concretamente los aprovechamientos que se deriven de la Estación de Seguimiento Marítimo sita en el pico del monte Enxa, las cortas de madera de los terrenos situados en las proximidades del "Cruceiro de Montemuiño" y los rendimientos obtenidos o que puedan obtenerse por la comunidad a consecuencia de la explotación de la cantera situada junto a "Fonte da Braña", corresponden a la Comunidad vecinal de Baroña, como propietaria del monte vecinal en mano común litigioso. Y consecuentemente, condenando a la demandada: 1º.- A reconocerlo así, y estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose en el futuro de realizar cualquier acto de uso, aprovechamiento, o disposición sobre los terrenos incluidos dentro de los límites del monte vecinal en mano común propiedad de la comunidad actora.2º.- A reintegrar a la comunidad actora en la plena posesión de los terrenos que han sido declarados como de propiedad legítima de ésta, realizando al efecto cuantos actos sean precisos para la adecuada efectividad de las anteriores declaraciones. 3º.-A la Comunidad de Noal a devolver a la comunidad actora los frutos y todas las cantidades indebidamente percibidas por los aprovechamientos de los terrenos del monte comunal que legítimamente corresponden a Baroña, como propietaria del monte, cuya cantidad se determinará en periodo probatorio, o, subsidiariamente en ejecución de sentencia, con los intereses legales y las costas.

  1. El Procurador D. Francisco Javier Salmonte Rosendo, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 29 de septiembre de 1999) en nombre y representación de dicha demandada, contestó aquélla y solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) para el día 21 de diciembre de 1999 la que se celebró con el resultado que obra en autos sin avenencia. Se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que propuesta por las partes fue admitida.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia y el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia dictó sentencia, con fecha de uno de septiembre de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurado Sr. Liñares Martínez en nombre y representación de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Baroña, contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Noal, representada por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo, y contra las personas desconocidas e inciertas que se sientan con derecho sobre el monte conocido como "Barbanza-Enxa-Sián-Dordo-Costa D´Abaixo, Sobrado", de la Comunidad de montes de Baroña (Rebelde), siendo parte el Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, siendo de cargo de la actora el abono de las costas devengadas en el procedimiento.

SEGUNDO

La representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha de nueve de septiembre de dos mil dos, que en su parte dispositiva dice: Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, y en su lugar dictamos otra, en virtud de la cual estimando parcialmente la demanda deducida por la Comunidad de Montes Vecinales de Mano Común de la Parroquia de Baroña, contra la comunidad de Montes Vecinales de Mano Común de la Parroquia de Noal, debemos condenar a la parte demandada a estar y pasar por los pronunciamientos siguientes:

  1. Que los lindes del monte vecinal en mano común denominado "Barbanza-Enxa. Sian- Dordo-Costa D´Abaixo, Sobrado", propiedad de los vecinos con casa abierta en la Parroquia de Baroña, en régimen de propiedad germánica, en confluencia con el monte vecinal en mano común de los vecinos con casa abierta en la parroquia de Noal, denominado "Barbanza, Enxa y Dordo" son los siguientes: "demarca por el Norte con la feligresía de San Vicente de Noal, empezando junto a la rivera del mar principia en la Cruz de Fonforrón o Forón de Ferón, sube por Monte Dordo a la Lagoa de Dordo, pasa al Cruceiro de Monte Muiño, de éste a Pedra Bocyra (o Bujina), al monte Enxa (en el pico o punto más alto, que corresponde a la divisoria de aguas), Fonte das Brañas, Pedra Follada y de ahí al Outeiro da Igrexa hasta el límite municipal de Boiro.

  2. Que el monte vecinal en mano común de "Barbanza-Enxa. Sian-Dordo-Costa D´Abaixo, Sobrado", con los límites así definidos, es propiedad de los vecinos de la parroquia de Baroña, con todas las facultades dominicales inherentes a la propia naturaleza de esta forma de propiedad germánica, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

C)Que corresponden a la actora todos los frutos y rendimientos generados por el referido monte con los límites de tal forma señalados desde la fecha de interposición de la demanda.

En consecuencia condenamos a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, a restituir a la actora los terrenos de monte ocupados dentro de los lindes indicados, absteniéndose en el futuro de realizar cualquier acto de uso, aprovechamiento o disposición sobre los mismos y a devolver a la actora los frutos y cualquiera rendimientos percibidos que corresponde a Baroña como propietaria del monte así definido desde la fecha de...

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