Montes: comunicación tanteo y retracto advos.: no basta que sea un monte, deben darse los demás presupuestos

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: En síntesis se discute si por la mera transmisión de una finca (que en su mayor parte) es un MONTE, se requiere la previa comunicación, a efectos del tanteo y retracto administrativos (del Aº 25 de la Ley de Montes) a la CCAA o al Estado. En el caso concreto ni del Registro ni del Catastro resulta la colindancia de la finca con ningún monte ni bien de titularidad pública.

  2. El registrador sostiene que sí y califica negativamente para salvaguardar eventuales derechos administrativos.

  3. El interesado recurre, señalando que no bastan meras conjeturas sobre si procede o no el derecho de adquisición preferente (en la calificación no se precisa de qué supuesto se trataría), y que no cabe imponer la carga de investigación a los particulares cuando no se da aparentemente ningún presupuesto que permita el retracto.

  4. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación, señalando que con independencia de que conste o no que la finca transmitida...

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