Monge Fernández, Antonia, La responsabilidad penal por riesgos en la construcción, Editorial Tirant lo blanch, Valencia, 1998, 359 páginas

AutorDoctor Juan Antonio Navas Córdoba
CargoProfesor Asociado del Dpto. Derecho Penal y Procesal. Universidad de Sevilla
Páginas710-712

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La presente monografía se compone de una Introducción y seis Capítulos, a través de los cuales se analiza el delito de peligro en la construcción, regulado en el artículo 350 del Código penal de 1995.

En la Introducción, la autora destaca la trascendencia y relevancia de los accidentes en el sector de la construcción, cuya reiteración ha ocasionado la urgente intervención del Derecho penal, como ultima ratio, cuando los demás medios de protección han fracasado.

En el capítulo I se estudian los antecedentes históricos del artículo 350 CP, continuando la línea ya iniciada por la reforma de 21 de junio de 1989, que apenas tuvo precedentes en los Códigos penales anteriores.

Sin solución de continuidad, en el capítulo II la autora centra su atención en el bien jurídico protegido en el artículo 350 CP, realizando unas consideraciones generales sobre el concepto de bien jurídico, destacando la tesis de Hassemer, sobre la «concepción personal de los bienes jurídicos universales», que exige la vinculación de éstos a bienes jurídicos personales, funcionalizados al servicio de los indi-Page 711 viduales. Teoría ésta que enlaza con la seguridad colectiva -bien jurídico protegido en el artículo 350 CP-, que siempre debe tener un referente individual (la vida, salud e integridad de cualquier persona).

Una vez determinado el bien jurídico seguridad colectiva, se cuestiona cuál es la técnica utilizada para lograr su efectiva protección, con el recurso a los delitos de peligro concreto, que constituyen la técnica habitual de protección de los intereses difusos.

En el capítulo HI, la Doctora Monge Fernández centra su atención en la delimitación de la conducta típica del artículo 350 CP, destacando cinco aspectos fundamentales en la misma.

En primer lugar, comienza con el análisis del concepto de peligro, pronunciándose a favor de un concepto ex ante y objetivo, definido por sus notas de negatividad y relatividad.

En segundo término, con relación a la conducta típica propiamente dicha, y su configuración como norma penal en blanco, se van a suscitar dos cuestiones. Por un lado, el análisis de la normativa extrape-nal y de su significado penal, y por el otro, la potestad sancionadora de la Administración y el principio ne bis in idem.

Asimismo, en tercer lugar, en la estructura de la conducta típica cabe destacar dos elementos, como son la infracción de las normas de seguridad e higiene en la construcción, presupuesto del tipo, por un lado; y la...

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