Nuestra monarquía constitucional: de Juan Carlos I a Felipe VI

AutorAurelio Menéndez
CargoMarqués de Ibias
Páginas19-20

Page 19

El pasado 2 de junio, Su Majestad el Rey Juan Carlos I anunciaba la abdicación de la Corona en favor de su hijo. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, se hizo efectiva la abdicación, sucediéndole en la Jefatura del Estado Su Majestad el Rey Felipe VI. De este modo, concluía el reinado del que ha sido, a juicio de no pocos, el mejor rey de la historia de España, y comenzaba el de un monarca preparado para el ejercicio de sus funciones, en cuya educación universitaria tuve el honor y la satisfacción de participar.

I

Con ocasión de la tramitación de la citada Ley Orgánica se produjo un debate jurídicamente desenfocado sobre el alcance de la decisión que correspondía a las Cortes Generales, planteándose incluso que en ese procedimiento cabría cuestionar la continuidad de la institución monárquica. Nada más lejos de nuestra realidad constitucional. La Constitución de 1978 establece en su artículo 1.3 que la «forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria». En consecuencia, el artículo
56.1 del texto constitucional atribuye al Rey la Jefatura del Estado. Por su parte, el artículo 57 establece el carácter hereditario de la Corona de España en los sucesores de Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón, y regula el orden de sucesión entre ellos. El último apartado de este artículo dispone que «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica».

El término «resolverán», que puede explicarse por referirse no sólo a la abdicación sino también a las dudas de hecho o de derecho que puedan plantearse en el orden de sucesión, podría llevar equivocadamente a la conclusión de que las Cortes Generales, en la aprobación de la tramitación de la referida Ley Orgánica, tendrían un ámbito de libertad de decisión del que realmente carecen. La primacía de la Constitución obliga al legislador a respetar el orden de sucesión previsto en el citado artículo 57 y, desde luego, excluye cualquier posible replanteamiento de nuestra forma de Estado con ocasión de su tramitación. La Ley Orgánica 3/2014 era un acto constitucionalmente debido, destinado a dar efectividad a la abdicación y a la correspondiente sucesión, con la lógica inter-vención en la sucesión en la Jefatura del Estado de las Cortes Generales como representantes del Pueblo soberano (artículo 66.1 de la Constitución). Cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR