Momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la constitución de un derecho de...

AutorCentro de Cordinación de Criterios de Cuatrecasas
PáginasCuatrecasas Abogados

Momento en que se produce el devengo en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la constitución de un derecho de superficie sobre un terreno a cambio de un canon periódico.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 37/1992, del IVA, la Dirección General de Tributos (DGT) en diferentes consultas (de fechas 27/04/1998, 8/7/1998, 9/12/1998, 22/2/1999, 16/9/1999, 2/12/1999 y 15/11/2000) se ha venido pronunciando en cuanto al momento en que debe entenderse producido el devengo en la constitución de un derecho de superficie sobre un terreno. En todas estas consultas el superficiario se obligaba a pagar un canon anual, que constituía la contraprestación convenida, hasta la extinción del derecho de superficie por el transcurso de un plazo. La DGT en todas estas resoluciones ha venido apuntando que la constitución del derecho de superficie es una prestación de servicios de tracto único, en la que no puede decirse que existan percepciones sucesivas o continuadas del derecho de superficie de que se trate, concluyendo por ello, que el devengo del impuesto se produce, conforme dispone el artículo 75.Uno.2º de la Ley del IVA, en el momento en que se constituye el derecho de superficie mediante la correspondiente inscripción de este derecho real en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, la consulta de la DGT con número de referencia 2420-00 y de fecha 21/12/2000, atendiendo al significado económico de la...

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