El momento preclusivo para la interposición de la acción civil en el ámbito del procedimiento abreviado

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas437-442

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Otra cuestión discutida en relación con la actuación del actor civil en el proceso penal es el momento preclusivo para su personación en el procedimiento abreviado. Si bien el artículo 110 LECrim es claro cuando señala que los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito para ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones, surge el debate acerca de la posible interpretación extensiva de este precepto en el ámbito del procedimiento abreviado45.

Conforme a lo previsto en los artículos 779 y siguientes LECrim, finalizada la instrucción por el Juez Instructor y cuando éste considere que el hecho investigado constituye un delito de los incluidos en el ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, se abrirá la fase de preparación del juicio oral. En ella, el mismo Juez dictará auto de apertura de procedimiento abreviado, en el que acordará la continuación de éste por los trámites de los artículos 780 y ss. LECrim, así como el traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras personadas para que, en el plazo común de 10 días, soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación, el sobreseimiento de la causa o, en su caso, la práctica de diligencias complementarias. El artículo 781.1 LECrim señala que también se expresarán en este escrito la cuantía de las indemnizaciones o las bases para su determinación y las personas civilmente responsables. En definitiva y de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 LECrim, la presentación del escrito de acusación constituye el momento señalado por nuestra ley procesal para la personación de las partes acusadoras y, por ende, del perjudicado por el delito para el ejercicio de la acción civil en el ámbito del procedimiento abreviado. Así lo han defendido tradicionalmente nuestros órganos judiciales, considerando, además, que el establecimiento del momento anterior al trámite de calificación del delito como límite temporal preclusivo para mostrarse parte es plenamente coherente con el hecho de quedar definitivamente fijado del objeto del proceso con los escritos de calificación provisional de la acusación y su calificación jurídica, no pudiéndose ampliar, posteriormente, a otros hechos46.

Frente a esta interpretación, que puede calificarse de mayoritaria entre nuestra doctrina y jurisprudencia, no deben obviarse algunas resoluciones del Tribunal Supremo que han permitido que la primera personación de la víctima del delito se produzca con posterioridad a la presentación de aquel escrito de acusación,

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hasta el acto del juicio oral. Estas decisiones se basan esencialmente en considerar derogado el artículo 110 LECrim por la previsión contenida en el artículo 785.3 de la misma ley procesal, que impone al Secretario Judicial el deber de informar por escrito a la víctima de la fecha y lugar de celebración del juicio, aunque ésta no sea parte en el proceso ni deba de intervenir. Con base en ello, el Tribunal Supremo ha entendido en estas decisiones que el ofendido por el delito podrá personarse como acusador si comparece en el acto del juicio oral acompañado por su abogado, estando facultado incluso para formular en este momento procesal conclusiones definitivas o para adherirse a las que hubiera realizado el Ministerio Fiscal o el resto de partes acusadoras. Según manifiesta en esta dirección la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 200547: "...sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación "apud acta" incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso"48. Si bien en estas resoluciones el alto tribunal alude expresamente a la víctima, consideramos comprendido en esta categoría, a los efectos de nuestro estudio, al ofendido por el delito que se persona en el procedimiento abreviado a los solos efectos de instar la acción civil o al perjudicado, pues así lo hace también la jurisprudencia menor que ha analizado esta cuestión.

En contra de esta decisiones del Tribunal Supremo que, aunque aisladas, han sido seguidas por otras provenientes de las Audiencias Provinciales, es prevalente la corriente jurisprudencial contraria a una interpretación extensiva respecto del momento para la personación de las partes acusadoras en el marco del procedimiento abreviado, y ello con base en diversos motivos cuyas líneas esenciales son recogidas por el reciente Auto del Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, de 24 de febrero de 201449y que exponemos de manera sucinta a continuación.

En primer lugar, la jurisprudencia, con carácter general, no considera que el artículo 110 LECrim haya quedado sin efecto tras la inclusión del artículo 785.3 de la misma norma procesal, puesto que no existe una norma legal que lo haya derogado, sino que, al contrario, el legislador continúa remitiéndose a aquel precepto a los efectos de regular la personación del ofendido o perjudicado en el procedimiento abreviado, por ejemplo, en los artículos 761, 771 y 776 LECrim. Sobre esta cuestión cabe además añadir que el mandato contenido en el artículo 785.3 LECrim no constituye sino una previsión referida a la información que ha

Pa...

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