¿En qué momento desaparece la obligación de alimentos?
Autor | Mª Begoña Fernández González |
Cargo del Autor | Doctora en Derecho. Universidad San Pablo-CEU |
La prestación de alimentos que la ley concede a determinadas personas no es indefinida en el tiempo, ni siquiera vitalicia a favor de una persona durante toda su vida. Nada impide que sea así pero no es lo habitual. Al contrario, existen ciertos motivos de extinción como son:
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La muerte del alimentista y del alimentante. Como ocurre en casi todas las relaciones, bien sean jurídicas o sociales, la muerte supone el fin de las mismas. En la prestación de alimentos con mayor motivo ya que al ser un derecho de carácter personalísimo, si el alimentista no existe, carece de sentido la prestación.
Sin embargo, no es así en caso de muerte del alimentante ya que hay que tener en cuenta que si la necesidad de la otra parte persiste podrá exigirse a otra persona según el orden de preferencia que marca la ley y que se vio en la pregunta número 86. Puede considerarse que la prestación se extingue sólo para el alimentante fallecido, pero la obligación de alimentos como tal no termina.
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Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
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Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o negocio, o haya adquirido bienes o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Estos dos casos anteriores tienen como denominador común que desaparecen los presupuestos o requisitos en los que se funda y justifica la...
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