Moll de Alba Lacuve, Chantal: La edificación en suelo ajeno: la posible disociación jurídica de la propiedad inmobiliaria. Editorial Difusión Jurídica, 2004.

AutorJavier Gómez Gálligo
CargoConsejero-Secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
Páginas2617-2618

    Moll DE ALBA Lacuve, CHANTAL: La edificación en suelo ajeno: la posible disociación jurídica de la propiedad inmobiliaria. Editorial Difusión Jurídica, 2004.

En esta obra la autora analiza detalladamente la regulación de la edificación en suelo ajeno -tema clásico del Derecho Civil y sobre el cual existe una extensa bibliografía-, pero dándole un enfoque que resulta, sin duda, novedoso. En efecto, a través del estudio de las normas sobre edificación en suelo ajeno y sobre la accesión inmobiliaria en general, CHANTAL MOLL DE ALBA trata de demostrar la posibilidad de -disociar- la propiedad inmobiliaria, concibiendo como objetos de derecho distintos el suelo y el edificio.

El libro se estructura en ocho capítulos. En el primero se definen los distintos elementos del supuesto de hecho: la edificación y el suelo. Se estudian, por lo tanto, no sólo los preceptos del Código Civil, sino también las leyes específicas sobre la materia, como la Ley 6/1998, sobre Régimen del suelo y valoraciones, y la Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación. En este capítulo se ponen de relieve dos aspectos fundamentales para tratar de forma global y actual el fenómeno de la edificación en suelo ajeno. Por una parte, la necesaria consideración de la compleja regulación urbanística (leyes estatales y las correspondientes leyes autonómicas). Por otra parte, la aplicabilidad de las nuevas normas sobre agentes de la edificación y sobre la responsabilidad de estos agentes en el proceso constructivo, establecidas en la LOE.

En el segundo capítulo se distinguen distintas clases de edificación en suelo ajeno. Una primera clasificación sería la que diferencia la edificación Page 2617 en suelo ajeno lícita de la ilícita. La edificación en suelo ajeno ilícita es la que regula el Código Civil en los artículos 361 y siguientes, en materia de accesión. La edificación en suelo ajeno lícita, por contra, sería aquélla que realiza el titular de un derecho que integre la facultas aedificandi. Este es el caso de la edificación realizada por el titular de un derecho de superficie o de un derecho de vuelo, o la realizada por un enfiteuta, un usufructuario o un arrendatario. Todos estos supuestos se rigen por las disposiciones específicas relativas a esos derechos y no por las normas de accesión inmobiliaria. La segunda clasificación distingue según la construcción se haya levantado en suelo completamente ajeno o parcialmente ajeno. En el primer caso se aplican los artículos 361 y...

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