Modulación del peligro en el salvamento marítimo

AutorSantiago Rivero Alemán
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Mercantil.
Páginas263-295

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1. El grado y naturaleza del peligro

Antes de adentrarnos en la situación de peligro como presupuesto esencial del salvamento, hemos de destacar, una vez más, que en la actualidad ya no ofrecen interés los matices que lleven a calificarlo de "salvamento" o de "asistencia", dada la falta de relevancia actual de la distinción según los textos normativos vigentes. Recordemos, no obstante, que en el pasado la doctrina científica había venido distinguiendo la asistencia del salvamento en atención a una doble consideración:

  1. Que el peligro existente permita o no la maniobrabilidadpropia y autónoma del buque: En el primer caso se consideraba un supuesto de asistencia; y cuando esta posibilidad de maniobrar no existiera, se trataba de un caso de salvamento estricto.

  2. El auxilio en caso de amenaza de siniestro: Se calificaba de asistencia a la actuación preventiva. Mas, cuando se tratase de un acontecimiento ya producido en el que la prestación trataba de aminorar los efectos y recuperar restos del buque, cargamento o personas, se consideraba salvamento.

En sentido amplio y más o menos próximo, el peligro, según hemos dicho, es la probabilidad de que acontezca un evento perjudicial que implique la expectativa de pérdida de vidas y bienes. Es más que una simple posibilidad, pues constituye la antesala del siniestro500 para el buque, su carga u otros bienes. Esta vaga generalización no es suficiente para delimitar la figura, por cuanto pueden existir una diversidad de situaciones de gravedad muy diversa. En la práctica, se requieren concreciones que permitan la valoración a través de las circunstancias concurrentes: realidad y probabilidad del acaecimiento del siniestro.

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La situación de peligro conforma, junto a la voluntariedad501, excepcionalidad del servicio y resultado útil, los cuatro elementos necesarios e indispensables para calificar de salvamento a la ayuda prestada (STS 16.4.1974, RJ 1974/1888; 1.6.1973, RJ 1973/2996). Los textos legales nacionales e internacionales son remisos a la hora de acotar la situación de peligro y su significado, limitándose simplemente a enunciarlo como requisito. Cómo hemos expresado, el CLSM-1989 señala en este sentido que la operación de salvamento es toda actividad emprendida para asistir a un buque o para salvaguardar otros bienes "que se encuentren en peligro en aguas navegables, o en cualesquiera otras aguas" (art. 1). Es la misma dirección que sigue el artículo 1 de la LAS, que modula el salvamento de "buques de navegación marítima o aeronaves en la mar que se encuentren en peligro". Para conformar esta idea es relevante la labor de la doctrina, sea jurisprudencial o científica, nacional o comparada.

Como hemos dicho, el peligro es un presupuesto esencial para diferenciar el salvamento institucionalizado de otras figuras afines502, tales como: el remolque503 (desplazamiento de un buque u otro objeto flotante mediante la tracción ejercida por otro buque), el transporte (traslado de mercancías bajo la propia custodia504) u otras fórmulas de servicios que se presten en ausencia de grave peligro de pérdida. Cómo estima algún autor505, el peligro da a la institución la característica que permite su inclusión entre los accidentes que pueden dar lugar a la avería gruesa.

La jurisprudencia resulta esencial para determinar cuando se está en situación de peligro, en dificultad grave. A falta de una delimitación normativa específica, su contorno ha venido siendo dibujado en sede jurisdiccional y de manera casuística, particularmente al hacer la distinción entre salvamento y remolque, lo que nos plantea la duda de si esta nota está suficientemente perfi-Page 265lada como para constituir un criterio de distinción tan tajante. El peligro aparece especialmente acentuado en los casos en que el buque haya padecido un siniestro que le reste maniobrabilidad o seguridad (incendio, vía de agua, rotura de casco o de máquinas, de hélice o de timón, varada o encalladura, abordaje, escora excesiva y otros supuestos).

Los sucesivos intentos de delimitar el concepto de peligro han resultado vanos, por cuanto reducirlo a unos supuestos establecidos impide acoger toda la variedad de situaciones que igualmente se pueden presentar. Lo único relevante para su distinción del remolque estriba en que éste es incompatible con la situación de peligro506, pues tiene por objeto el desplazamiento por agua utilizando la energía motriz proporcionada por otro buque en circunstancias normales507. A pesar de la clara diferenciación conceptual entre salvamento y remolque, según exista o no una situación de peligro, la experiencia nos indica que el salvamento que requiera el remolque del buque siniestrado produce no pocos ni pequeños problemas de discernimiento práctico, extremo relevante dada la diferencia retributiva entre una y otra figura.

A partir de la exigencia de previo peligro que aparece en la LAS, al igual que en el Convenio de 1989, la doctrina acepta, de manera generalizada, tal presupuesto antecedente508. Es indiscutible que a primera vista el peligro presenta una diversidad de grados con apoyo en la cercanía o proximidad del evento y no en la propia naturaleza de las cosas. Desde donde el normal riesgo marítimo termina para transformarse en peligro, hasta el momento mismo de la realización del siniestro, se perfila una curva progresiva que informa de las circunstancias de cada momento y que determina otros tantos "grados de peligro". Ahora bien, si correcto resulta graduar el peligro en un salvamento -no sólo para calificarlo sino, incluso, para modular la remuneración- no es necesario ni deseable que, al socaire del artículo 1 de la LAS, la jurisprudencia del TS -inducida por el criterio supuestamente técnico del TMC- haya sembrado en algún momento el desconcierto con el uso de diversos apelativos: "auxilio", "socorro", "asistencia" y "salvamento", pretendiendo matizar y jerarquizar con ellos distintos grados en la calificación de la asistencia prestada.

Con tal proceder se crea, casi, una tercera categoría entre las instituciones de salvamento y remolque: la del simple auxilio, concebido éste como asisten-Page 266cia de menor entidad y peligro, lo que resulta irreal, artificioso y al margen de la dirección seguida por la jurisprudencia internacional. Si de lo que se trata es de justificar un premio menor, de matizar la existencia de una menor intensidad del peligro, no ha de recurrirse al artificio de separar los conceptos de auxilio y salvamento, criterio erróneo que corrige la jurisprudencia patria más reciente (STS 3.7.1979, RJ 1979/3042; 10.5.1983, RJ 1983/2922).

Esta supuesta curva o iter de la situación se observa también en otros terrenos y situaciones de la vida. Normalmente no basta que nos digan que un individuo está en peligro, necesitamos que nos concreten si ese peligro es de muerte, si ésta puede ser inminente, si existe algún remedio o el mal es inevitable, amén de otras circunstancias. Únicamente entonces, con todos esos datos, podremos apreciar "el grado de peligro".

En el peligro marítimo, esta graduación es particularmente necesaria y oportuna. Cuando un barco está en peligro, lo está en mayor o menor grado509. Desde el buque que se ha quedado sin gobierno, lejos de la costa, con buen tiempo, en una ruta frecuentada y en comunicación con otros navios cercanos; hasta aquel otro que, sin gobierno también, envuelto en un huracán es impulsado por la mar y el viento hasta los rompientes cercanos, existe una gama variadísima de situaciones de peligro que presentan, eso sí, una nota común, una premisa necesaria, cual es, como dice Morel Spiers510, que el buque ya no navega con seguridad, no funciona normalmente y no puede resolver la situación con sus propios medios.

Ahora bien, partiendo de que el peligro es elemento esencial del salvamento marítimo, será fundamental conocer qué grado de peligro se requiere para la integración de esta figura jurídica; o lo que es lo mismo, qué grado de peligro puede dar lugar a un caso de salvamento. Los autores vienen empleando una serie de palabras, de adjetivos sobre el peligro, que tratan de concretar en relación con el buque auxiliado, cual ha de ser su grado para que se califique la ayuda como salvamento.

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En este sentido, se habla de peligro "posible y previsto"511, "serio peligro"512 (STS 25.5.1973, RJ 1973/2191)513, peligro "real y sensible"514 o "bien fundado"515, peligro "virtual" y "probable", de "situación crítica", y así una serie de términos cuyo valor gramatical no es tampoco en exceso preciso. A pesar de ello resulta natural esta imprecisión, porque es francamente difícil, o mejor dicho imposible, tratar de objetivar el peligro y transformarlo en un concepto autónomo o unívoco. De lo expuesto podemos colegir que no es lo mismo, ni presenta el mismo grado de peligro, que el buque en dificultades sea un transporte de materiales inflamables (butano, gas natural) o que sea carguero de productos manufacturados o de minerales sólidos.

Ya hemos dicho que las situaciones de peligro ofrecen infinidad de formas, al punto que difícilmente existirán dos idénticas. Por otra parte, al enjuiciar una situación de esta clase influyen una serie de factores subjetivos, no más aprehensibles, en los que juega importante papel: la propia...

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