Modo de subsanar la diferencia de superficie con el catastro para inmatricular

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se tramita un expediente de dominio en el juzgado que finaliza en Auto en el que se declara justificado el dominio sobre dos fincas. Una de las fincas tiene según Catastro 77 metros cuadrados, y según dicho Auto 67,35 metros cuadrados.

La registradora suspende la inscripción porque no se expresa el estado civil de los titulares ni el carácter privativo o ganancial de los bienes. Además señala que existe una diferencia con el Catastro en la cabida de una de las fincas que es también defecto subsanable.

Resuelve la DGRN confirmando la nota. En cuanto al primer defecto, aunque el recurrente intenta subsanar el defecto acreditando en el recurso el estado civil de los titulares y carácter de los bienes, pues ello no pudo ser apreciado por el registrador en el momento de emitir la calificación y el recurso no es la vía adecuada para subsanar.

En cuanto al segundo defecto lo confirma también por falta de total coincidencia de la superficie de la finca con el certificado Catastral. Rechaza la posible interpretación analógica de los artículos 41 a 49 del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo que permiten una diferencia de hasta un 10% de la superficie con el certificado catastral, pues ello sólo es...

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