La vigilia y la interpretación constitucional A modo de réplica a Alfonso García Figueroa

AutorJosé Juan Moreso
CargoUniversidad De Girona
Páginas387-397

Page 387

Alfonso García Figueroa ha tenido la amabilidad de escribir un comentario sobre mi libro La indeterminación del Derecho y la interpretación constitucional {Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997). Su trabajo resume con claridad las tesis principales de mi libro y muestra, en líneas generales, un acuerdo amplio con ellas. Por esta razón, en esta réplica sólo voy a realizar algunos pequeños comentarios sobre ciertos aspectos que, tal vez, requieren de alguna clarificación y que surgen al hilo de sus observaciones, aunque también aprovecharé la ocasión que se me brinda para desarrollar brevemente algunas cuestiones que sólo estaban apuntadas en mi libro. Más concretamente, en la primera parte me referiré a los casos difíciles y el Noble Sueño, a la aplicación de la lógica al Derecho y a la posición de Riccardo Guastini acerca de la interpretación jurídica. En la segunda parte, trataré de mostrar cómo la concepción de la interpretación constitucional defendida en el libro, la Vigilia, debería abordar dos cuestiones centrales de la interpretación constitucional: los conceptos esencialmente controvertidos y los conflictos entre principios.

I
  1. La caracterización que García Figueroa hace del Noble Sueño creo que requiere alguna matizaciónGarcía. EstasFigueroa son sus hacepalabrasdelNoble:

    En el Noble Sueño, el derecho lo dice todo. En consecuencia, como piensa el neoiusnaturalismo hermenéutico de Dworkin, «el más noble de los soña-Page 388 dores» (al que cabría añadir un cierto positivismo teórico), la discreción judicial no es necesaria; todos los casos son fáciles (o al menos deberían serlo para un juez sobrehumano que Dworkin denomina Hércules).

    No me voy a referir a la expresión aproximativa e introductoria, «el derecho lo dice todo», con la que comienza su caracterización del Noble Sueño porque él mismo la aclara y profundiza más adelante, ni tampoco a su caracterización de la posición de Dworkin, 1sino a su afirmación según la cual para el Noble Sueño todos los casos son fáciles

    Ni tan sólo para las versiones más formalistas del Noble Sueño -entre las que no es posible situar la de Dworkin- es verdad que todos los casos sean fáciles. Supongamos una posición formalista extrema como la siguiente: el Derecho puede reconstruirse como un sistema axiomático, para el que además contamos con mecanismos claros de decisión para averiguar si determinada norma es o no una consecuencia de los axiomas del sistema -si es o no un teorema-. Pues bien, aun en ese caso, no puede sostenerse que todos los casos sean fáciles, hay teoremas que son fácilmente deducibles de los axiomas y hay otros que sólo una especial habilidad, aprendizaje, paciencia e inteligencia permitiría mostrar si son o no deducibles del sistema, son supuestos difíciles. Valga como ejemplo el supuesto de la demostración del teorema de Fermat. Como es sabido, Pierre Fermat escribió en 1637 una anotación en un libro clásico de aritmética en la que decía poseer una maravillosa prueba de un teorema pero que en el margen del libro no tenía espacio suficiente para escribirla. El teorema es el siguiente: No hay números naturales x, y, z tales que x° + yn = z" cuando n es mayor que dos.z Durante más de trescientos cincuenta años, hasta nuestra década, los esfuerzos de innumerables matemáticos se habían mostrado inútiles: nadie había conseguido probar el teorema de Fermat. Al matemático A.Wiles, que tiene el incomparable mérito de haber probado el teorema, le resultaría muy extraño que alguien dijera que la demostración del teorema era una tarea fácil.Page 389

    Algo semejante ocurre en el Derecho, sostener una concepción del Derecho según la cual todos los casos tienen una única respuesta correcta (que es lo que caracteriza al Noble Sueño), incluso sostener una concepción mecanicista de la aplicación del Derecho (que es lo que caracteriza a las concepciones formalistas del Noble Sueño) no significa que todos los casos sean fáciles, ni incluso para un juez como Hércules. Cuando Dworkin presenta a Hércules dice de él lo siguiente: «I have invented... a lawyer of superhuman skill, learning, patience and asumen, whom 2shall call Hércules».3La diferencia entre Hércules y los jueces humanos se halla en que Hércules siempre acaba descubriendo la respuesta correcta para cualquier caso y los jueces humanos no siempre alcanzan ese resultado. Sin embargo, también para Hércules estos casos son controvertidos y difíciles.

    En mi libro defiendo una posición contraria a la del Noble Sueño, pero creo que no debemos caracterizar al Noble Sueño de una manera que sea fácil derrotarlo. Esta forma de actuar nos dejaría combatiendo con sombras de nuestras propias proyecciones y no con adversarios reales. Y, en mi opinión, algunas concepciones del Noble Sueño, la de Dworkin en especial, están presentes en la arena del debate sobre la interpretación constitucional con una fuerza que no podemos minusva-lorar. Sea cual fuere la concepción teórica que se defienda, lo que a todos nos preocupa es precisamente cómo debemos abordar los casos controvertidos y cómo caracterizar adecuadamente el alcance de nuestros desacuerdos. Averiguar si la Constitución española prohibe la pena de muerte es fácil y no tiene mucho interés en sede de interpretación constitucional (excepto, tal vez, para los escépticos más radicales), en cambio averiguar si la Constitución concede un derecho a la eutanasia es difícil sea cual fuere nuestra teoría de la interpretación constitucional: exige elaborar una concepción de nociones tales como dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad o tratos inhumanos o degradantes.

  2. Acerca de la aplicación de la lógica al Derecho, los comentarios de García Figueroa son pertinentes y también lo son las dudas que sobre la cuestión han expresado tanto los juristas como los lógicos. Las aportaciones de los teóricos de la argumentación (de la tópica de T Viehweg a las modernas teorías de la argumentación, e. g. la de R. Alexy) han enriquecido nuestra comprensión del razonamiento judicial. Si conseguimos prescindir de algunas exageraciones, podremos con su ayuda situar a la lógica en el modesto pero irrenunciable lugar que le corresponde en nuestra concepción del razonamiento judicial. Tanto si los casos son fáciles como si son difíciles, la conclusión contenida en el fallo de la decisión judicial debe derivarse lógicamente de las premisas normativas aplicables al caso enjuiciado y de las premisas descriptivas que describen los hechos del caso. Averiguar cuáles sean las normas aplicables y cuáles las proposiciones que describen los hechosPage 390 del caso es otra cuestión: sólo con conocimientos sobre el mundo, es decir sobre el Derecho aplicable en un determinado momento y sobre los hechos, podremos contestar a esta pregunta: éste es el ámbito central de la teoría de la argumentación jurídica. Obviamente, no hay una sola teoría de la argumentación jurídica sino muchas; las teorías de la argumentación jurídica son teorías acerca de cuándo podemos afirmar que nuestros razonamientos judiciales están justificados y por lo tanto acerca de la fuerza normativa de los razonamientos judiciales. Para algunas teorías la justificación jurídica es (relativamente) autónoma, por lo que puede entrar en conflicto con la justificación moral, para otras la justificación jurídica es sólo un caso de justificación moral. Ello comporta desarrollar una teoría de la justificación moral. Pero todo esto, que -en mi opinión- hace de la teoría de la argumentación jurídica una teoría necesariamente vinculada a nuestra concepción del razonamiento práctico, nos llevaría demasiado lejos. El lugar de la lógica en las teorías de la argumentación jurídica es modesto: no hay razonamientos (sea cual fuere la teoría) justificados que no estén lógicamente justificados, la lógica es el núcleo mínimo de racionalidad de nuestras teorías de la justificación. Así, alguien que a partir de la premisa normativa que prescribe castigar a los homicidas y de la premisa fáctica que dice que X no es un homicida, derivara la conclusión que X debe ser castigado como homicida, realizaría un argumento carente de justificación, por haber violado las reglas de la lógica.

    Sin embargo, las consideraciones de los lógicos también son relevantes. Para que la lógica pueda ocupar este lugar mínimo en la teoría de la argumentación jurídica es preciso que sea de alguna manera posible la lógica de normas. En cualquier caso, no soy pesimista al respecto. Es...

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