A modo de recapitulación final
Autor | Ignacio Camós Victoria |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat de Girona. |
Páginas | 343-346 |
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De entre las diferentes reformas introducidas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, posteriormente incorporadas a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral en materia de despido, aquellas que han generado, sin duda alguna, un cambio más significativo y ha abierto el debate sobre el alcance de las mismas son la referida a la supresión de los denominados salarios de tramitación en los supuestos en los casos en que el empresario opte por la indemnización una vez declarada o reconocida la improcedencia del despido y la determinación del importe máximo de la indemnización para los trabajadores con contrato en vigor antes de la reforma laboral y que son despedidos con posterioridad a ésta a raíz de la importante (aunque no muy fundamentada) sentencia del TS de 29 septiembre 2014 donde se procedió a determinar que la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades si se acredita al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Una vez establecida esta premisa, se sumará la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al límite de 42 mensualidades (disp. transitoria. 5ª.2 del Real DecretoLey 3/2012, de 10 febrero).
Así, más allá de la clarificación de las causas económicas para el despido objetivo, mediante la modificación del artículo 51 del Texto Refun-dido del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Como puede observarse se ha optado por introducir una medida objetiva para determinar cuando la disminución en el nivel de ingresos
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o ventas tiene el carácter de permanente. Así, en virtud de dicho artículo, la empresa podrá amortizar puestos de trabajo cuando nos encontremos en un caso con una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 9 meses consecutivos, eliminándose aquellas referencias existentes hasta el año 2012, nada certeras que obligaban a proyectar la causa sobre la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo, y que se acreditasen los resultados alegados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- Balance de la reforma laboral de 2012
- El despido individual
- Sobre la supuesta supresión del despido exprés y de los salarios de tramitación
- La supresión de los salarios de tramitación a raíz de los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional
- El importe de la indemnización en caso de despido improcedente de los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012
- La interpretación de la Disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, a partir de la Sentencia del TS de 29 de septiembre 2014
- La interpretación de la Disposición transitoria 5a con posterioridad a la sentencia del TS de 29 de septiembre de 2014, en especial, la sentencia del TS de 18 de febrero de 2016
- A modo de recapitulación final
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