A modo de conclusiones

AutorSaturio Hernández de Marco
Cargo del AutorAbogado. Secretario de Administración local de Categoría Superior
Páginas105-107

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Difícil es señalar algunas determinaciones, a modo de conclusiones, pero se va a realizar el conjunto de cuestiones que pueden ser conclusiones, pero siempre provisionales por la novedad de la Ley y de su determinación bajo todos los aspectos, la evolución que la misma tenga, la posibilidad de rebaja de recaudación de los impuestos del tabaco, y así:

  1. No existe una organización de la ley dentro de las competencias entre las distintas Administraciones.

  2. La regulación de las infracciones y sanciones y lugares sobre instalación de máquinas expendedoras es excesivamente radical y determinista, sin abrir la posibilidad de que la sociedad participe en la limitación de la posibilidad de fumar en las relaciones sociales, pues sólo la imposición puede o podrá dar resultado, hasta que haya una reacción en contra, porque es poco educativo o así parece ver a los ciudadanos fumando en la puerta de los sitios en donde se prohíbe fumar.

  3. Es un derecho el fumar, y así ha venido reconociéndose, por lo que los fumadores tienen un espacio y unas horas para fumar en el trabajo o en el ocio, que no puede ser restringido aunque se mande a los extra-radios, pero ese tiempo, es un tiempo de no actividad laboral.

  4. La regulación del procedimiento está sujeto a plazo, y si no se cumple la sanción es nula e inefectiva.

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  5. Puede darse situaciones de infracción sin culpable, porque las personas responsables pueden acreditar no serlo, porque la atribución de responsabilidad no puede ser sólo por el hecho de ser titular del establecimiento o incluso no dueño, pero sí responsable, camarero o similar.

  6. La acción de reclamación por daños del tabaco, siempre presuntos, no puede ser aislada de sus circunstancias, y tiene un año de ejercicio desde sus efectos finales o consecuencias de las secuelas, pero si se sigue fumando puede haber exoneración.

  7. El fumar en sitio prohibidos por el empleado puede no ser causa de despido.

  8. Las Comunidades Autónomas tienen que regular la competencia de las Entidades Locales para que las mismas ejerzan competencias, control de sanciones, e imposición de infracciones, y competencias en materia de salubridad y políticas para prevenir el tabaquismo, si no, no tienen competencias, y sus denuncias tienen que ser remitidas a las Comunidades Autónomas o Estado.

  9. Los funcionarios de policía local no tienen atribuidas competencias en la materia, aunque sus reglamentos les prohíban fumar.

  10. Las licencias municipales de...

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