A modo de conclusión

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El primer objetivo de este trabajo fue encontrar respuestas a la primera constitucionalización en 1978 de las Policías Locales en su dilatada historia y la ubicación de estos cuerpos de seguridad local en el contexto del bloque de la constitucionalidad, iniciado entonces con la previsión en la Constitución Española de 1978 de su coordinación por las Comunidades Autónomas, en los términos que determinó posteriormente la LOFyCS en 1986 y asumieron, como competencia material, por otra Ley Orgánica, los Estatutos de Autonomía, cada una de aquellas Comunidades. Unas y otras, Constitución de 1978 y Leyes Orgánicas, de FyCS y de Estatutos de Autonomía, iniciaron y configuran hoy el actual sistema de seguridad pública territorial y el modelo de policía en España.

El tiempo transcurrido, treinta años desde la aprobación de la Constitución y veintidós desde la LOFyCS y sobre todo la consolidación del denominado Estado de las Autonomías, que difícilmente el constitucionalista podía prever en 1978 y hasta donde este se desarrollaría, ponen hoy de manifiesto la imprevisión en el desarrollo territorial competencial en materia de seguridad pública y de policía, donde no vislumbramos otro final que la federalización de aquel Estado de las Autonomías también en materia de seguridad pública y de policía.

Al sistema de seguridad pública territorial y de policía los hemos venido denominando tridimensionales, si bien la Constitución Española de 1978 dejó diseñado en el Título VIII, el sistema de organización territorial en los tres capítulos que dedica a cada uno de los ámbitos de dicho título: Estado, Administración Local y Comunidades Autónomas; no sucede lo mismo con la policía, cuyas referencias constitucionales se encuentran en diferentes títulos, unas veces al tratar del Gobierno y de la Administración, otras del Poder Judicial y cuando lo hace de la organización territorial del Estado, lo hace únicamente en el capítulo dedicado a las Comunidades Autónomas, dejando el diseño del modelo de policía a Leyes Orgánicas posteriores. Modelo que hoy observamos lleno de imprevisiones y manifiestas asimetrías, cuando no descoordinado funcionalmente y sin armonización ni cohesión entre los participes en el mismo.

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Quizás fuera entonces el modelo de policía posible dentro del sistema territorial que diseñara la Constitución Española, pero ello no es óbice para que hoy, próxima a cumplir treinta años desde que aquella entrara en vigor, más de...

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