A modo de conclusión

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Con la mediación, lo que se pretende es ofrecer un sistema que sirva para solucionar una serie de problemas complejos y muy delicados, que conllevan un coste económico, social y humano muy elevado667.

Conviene tener presente, no obstante, que se trata de un medio alternativo -no sustitutivo, sino complementario del sistema tradicional de la Administración de justicia- de conducción de disputas y resolución de conflictos. Si el sistema jurídico debe cambiar, debe ser a partir de una actitud crítica pero racional; y no a partir de extremos que impliquen no aceptar cambio alguno o bien destruir lo existente sin reconocer mérito alguno a lo que lo tiene668.

Según unos autores, la mediación ha de introducirse mediante la convicción de su bondad, y no por imposición legal; pues esto podría deparar el riesgo de que se convierta en un trámite burocrático más, determinante de su desprestigio669. Pero esta tesis no es pacífica. Para el Consejo General del Poder Judicial, el trámite que permita el acuerdo transaccional de las partes evitando el proceso contencioso, debe introducirse como una fase previa y obligada al inicio del acto del juicio 670.

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No podemos compartir esta premisa. Creemos que la voluntariedad es un requisito esencial para el éxito de este sistema, pero quizás muchas personas no lleguen a utilizarlo por desconocimiento. Es por ello que, lo idóneo, podría ser la opción por una vía intermedia: que fuese obligado, antes del inicio del juicio, la asistencia a una sesión informativa previa, para que las partes conociesen, al menos, las ventajas de acudir a la mediación. Sólo una vez llevada a cabo dicha sesión, podrán adoptar libremente la decisión oportuna, pues lo harán con la convicción que deriva del pleno conocimiento de la opción que tienen a su alcance.

La mediación se presenta como una de las posibles claves de la vida social y las relaciones interpersonales -en palabras de COBB, a largo plazo podría constituir una auténtica revolución social-; como un medio de ayudar a las personas a establecer una verdadera comunicación, de acercar puntos de vista, remover certidumbres y disipar los malentendidos671. Puede decirse que está surgiendo un nuevo concepto social, en lo concerniente al modo de enfrentar y resolver los conflictos672; una nueva cultura de la pacificación673.

Por otra parte, servirá eficazmente para que los Jueces den cumplimiento al mandato constitucional de ejecutar lo juzgado, sobre todo, en tema tan trascendente, como es, que los hijos menores de padres separados puedan ejercer su derecho a relacionarse con el progenitor con quien no conviven habitualmente, derecho fundamental del menor reconocido explícitamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, firmada por España.

Un mundo, en donde el conocimiento es el más importante recurso en el proceso productivo, requiere de un hombre altamente educado, preparado y culto674.

Tenemos la convicción de que, a medida que se va adquiriendo una formación más sólida, la...

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