Real Decreto 738/1983, de 23 de Febrero, por el que se modifican determinados preceptos del Real decreto 629/1978, de 10 de Marzo, sobre Vigilantes jurados de Seguridad.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 1983
MarginalBOE-A-1983-10143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, que regula los requisitos de ejercicio de las funciones de los vigilantes jurados de seguridad preveía, en su preámbulo la posibilidad de introducir en su texto las modificaciones que la experiencia en el tiempo pudiera aconsejar. Los cuatro años transcurridos desde la publicación de dicha disposición han permitido efectivamente Detectar determinados aspectos susceptibles de mejora en aras de una mayor seguridad y perfeccionamiento del ejercicio de dichas funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo único Los preceptos que se especifican del Real Decreto 629/1978 de 10 de marzo, por el que se regula la función de los vigilantes jurados de seguridad, quedarán redactados en la forma que para cada uno de ellos se expresa a continuación:

Art. 5 (párrafo primero)

Para el mantenimiento de las mejores condiciones de Vigilante Jurado deberá efectuar un mínimo de dos ejercicios anuales de tiro.

Art. 10. 2

(párrafo primero). El arma corta reglamentaria será ei revólver calibre treinta y ocho, de cuatro pulgadas. Cuando, de conformidad con el número anterior, se utilicen en el servicio armas largas, será reglamentaria la escopeta de repetición del doce.

Art. 10. 4

(último párrafo). No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el Vigilante Jurado deba desplazarse con objeto de realizar suplencias, servicios especiales, relevos o prácticas de tiro reglamentarias, podrá, mediante autorización de las empresas o entidades de las que dependa, portar el arma y vestir el uniforme al efectuar el desplazamiento. Dicha autorización deberá estar extendida por escrito y firmada por el Jefe de seguridad de la empresa o persona responsable de la misma haciendo constar los puntos de origen y destino la fecha y el tiempo de vigencia de la misma, que no podrá exceder de veinticuatro horas.>.

Disposiciones transitorias

Primera.- Las empresas o entidades que tengan a su servicio vigilantes jurados afectados por las incompatibilidades a que se refiere el artículo 1., 2, del Real Decreto 629/1978. En su nueva redacción, deberán darlos de baja en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, Procediendo a tal efecto en la forma establecida en el artículo 15 de) Real Decreto 629/1978.

Segunda.- Las armas cortas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 10, 2, del Real Decreto 629/1978, en su nueva redacción deberán ser sustituidas por las reglamentarias en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Dado en Madrid a 23 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, josé barrionuevo Peña

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