Real Decreto 714/1986, de 21 de Febrero, por el que se modifican las Condiciones de Financiacion a la Importacion de Bienes de Equipo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 1986
MarginalBOE-A-1986-9313
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 2. Del Decreto 384/1973, de 22 de febrero; El Real Decreto 1359/1976, de 21 de mayo, y el Real Decreto 1192/1985, de 3 de julio, establecen limitaciones a las entidades oficiales de credito para financiar la adquisicion de bienes de equipo de procedencia extranjera.

Lo previsto en el tratado de adhesion de EspaÒa a la Comunidad Economica Europea exige eliminar situaciones discriminatorias entre la maquinaria nacional y la fabricada en los distintos paises de la Comunidad, de acuerdo con la normativa de libre circulacion de mercancias y de ayudas otorgadas por los estados, articulos 3. , 9.

Y 92, entre otros, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Economica Europea de 25 de marzo de 1957 por otra parte, la evolucion de la demanda de credito a las entidades oficiales de credito aconsejan eliminar estas limitaciones tambien para la maquinaria procedentes de otros paises.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 21 de febrero de dispongo:

Articulo Unico

Quedan derogados el articulo 2.

Del Decreto 384/1973, de 22 de febrero; El Real Decreto 1359/1976, de 21 de mayo, y el Real Decreto 1192/1985, de 3 de julio.

Dado en Madrid a 21 de febrero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan

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