ORDEN TAS/819/2004, de 12 de marzo, por la que se modifican los artículos 6, 14, 15, 22 y 23 y la disposición transitoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Abril de 2004 |
Marginal | BOE-A-2004-5750 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN TAS/819/2004, de 12 de marzo, por la que se modifican los artículos 6, 14, 15, 22 y 23 y la disposición transitoria de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
El artículo 41 de la Constitución Española establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, principio de universalidad que, sin embargo, no ha sido realizado en términos absolutos, existiendo todavía colectivos fuera del Sistema de Seguridad Social.
La inclusión de los seglares, misioneros y cooperantes de instituciones religiosas y de organizaciones no gubernamentales en el Sistema de Seguridad Social ha sido una aspiración constante de estos colectivos, expresada a través de reiteradas peticiones ante los órganos institucionales de la Seguridad Social.
Parece oportuno considerar la pretensión indicada, teniendo en cuenta que las características del trabajo y la situación de dichos colectivos ofrecen una serie de rasgos comunes con el concepto y situación de los emigrantes cuando aquéllos se trasladan fuera de nuestro país con el fin de establecerse en otro extranjero para realizar la labor que les está encomendada, con la consiguiente similitud de orden jurídico con la situación de los emigrantes prevista en el Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de convenio especial de emigrantes e hijos de emigrantes. Ello unido a las previsiones de la disposición adicional primera de la Ley General de la Seguridad Social, hace aconsejable hacer uso de la disposición final de dicho Real Decreto para aplicar su regulación y sus normas de desarrollo a estos colectivos y, en definitiva, posibilitar su inclusión en el ámbito protector del Sistema de Seguridad Social por la vía del convenio especial, en la modalidad prevista en el artículo 15 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la...
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