Ley 45/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los artículos 416 y 343 bis del Código Penal.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 1978
MarginalBOE-A-1978-25564
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo primero

En el artículo cuatrocientos dieciséis del Código Penal se introducen las siguientes modificaciones:

En el párrafo primero se suprime la frase: «... o de evitar la procreación...», y se eliminan los apartados cuarto y quinto.

Artículo segundo

El artículo trescientos cuarenta y tres bis del Código Penal quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo trescientos cuarenta y tres bis. Los que expendieren medicamentos de cualquier clase o medios anticonceptivos sin cumplir las formalidades legales o reglamentarias serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de veinte mil a cien mil pesetas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente Ley, regulará, mediante Decreto, la expendición de anticonceptivos.

La publicidad de los anticonceptivos se ajustará a las normas generales que regulan aquélla y a las específicas que sean de aplicación en la de éstos.

Para la correspondiente información, el Gobierno creará los oportunos servicios de orientación y planificación familiar.

Dada en Madrid a siete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR