DECRETO 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española configura la protección del medio ambiente como uno de los principios rectores de la política social y económica, encomendando a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que reemplaza al aprobado mediante Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, con sus modificaciones posteriores, determina un nuevo marco competencial, atribuyendo la competencia exclusiva, con respeto a lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en las materias a las que se refiere el artículo 71 del nuevo Estatuto, y en particular, en las materias n.º 19 (tratamiento especial de las zonas de montaña que garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado), 20 (montes y vías pecuarias), 21 (espacios naturales protegidos), 22 (normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático) y 23 (caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura), relativas todas ellas a la materia de medio ambiente, así como a la potestad de creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, con arreglo a lo regulado en el citado Estatuto.

El legislador autonómico, mediante la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, reguló un sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, como forma de prevención, reducción y control de la contaminación y del impacto ambiental. La disposición final segunda de la citada Ley faculta al Gobierno de Aragón para que, mediante Decreto, pueda modificar sus anexos.

Habiendo transcurrido prácticamente tres años desde la aprobación de la citada Ley se considera que tanto la aplicación de la misma como las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, a nivel comunitario, estatal y autonómico, han evidenciado la necesidad de adaptar determinados anexos de la citada Ley 7/2006 con el fin de incorporar los nuevos requerimientos ambientales, o de carácter técnico, que exige la normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a su aprobación.

Sin ánimo de exhaustividad se relacionan a continuación las disposiciones normativas que, de una u otra forma, hacen necesaria la adaptación de determinados anexos de la Ley 7/2006 para incorporar los contenidos y nuevos requerimientos ambientales que impone dicha normativa: Directivas 2006/12/CE y 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otras; Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de montes de Aragón; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente; Ley 34/2007, de...

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