Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (BOA núm. 68, de 5 de abril)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoPersonal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Páginas31-32

Page 31

Temas clave: Evaluación estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Autorizaciones ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia Ambiental; Actividades Clasificadas; Protección ambiental

Resumen:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, regula un sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, como forma de prevención, reducción y control de la contaminación del impacto ambiental. Sin embargo, transcurridos prácticamente tres años desde la aprobación de la citada Ley, se considera que tanto la aplicación de la misma, como las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, a nivel comunitario, estatal y autonómico, evidencian la necesidad de adaptar determinados anexos de la citada Ley, con el fin de incorporar los nuevos requerimientos ambientales, o de carácter técnico, que exige la normativa que ha entrado en vigor con posterioridad a su aprobación.

Las modificaciones más significativas que el presente Decreto introduce en la Ley 7/2006, de 22 de junio, son las que se enumeran en los párrafos siguientes.

En el Anexo I, relativo a los Planes y Programas sometidos a Evaluación Ambiental en la Comunidad, se introduce una modificación en el apartado segundo, en relación a los planes urbanísticos que se someten a evaluación ambiental previo su análisis caso a caso. Modificación, que pretende mejorar y clarificar la redacción anterior teniendo en cuenta el nuevo marco normativo de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Las modificaciones del Anexo II, se introducen con el objetivo de clarificar la redacción de determinados supuestos relativos a proyectos que han de someterse obligatoriamente al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental, así como de introducir en ese Anexo la previsión de nuevas situaciones. Entre las nuevas incorporaciones, en el apartado 1 del grupo 8, se incorporan los supuestos 14 y 15 relativos a umbrales para determinadas explotaciones ganaderas; se introducen en el grupo 5 los emplazamientos de almacenamiento geológico de carbono; en el grupo 3 se incorpora un nuevo supuesto relativo a instalaciones de gasificación y licuefacción del carbón y pizarras bituminosas; y en el grupo 10 dedicado a «otros proyectos», se incorpora el supuesto del apartado 10.7 para adecuarlo a la normativa básica...

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