DECRETO 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2008
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2008, de 2 de octubre, por el que se modifican los Anexos II y V y se amplía el Anexo IV de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Para ello, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

La entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, supone la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, cuyo objetivo es hacer efectiva esa prevención y control a través del sometimiento de determinadas actividades industriales a un régimen de autorización, de acuerdo con unos criterios preventivos que integren todos los aspectos ambientales de la actividad.

En el ámbito de Castilla y León este objetivo se lleva a cabo a través de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, que establece el régimen de intervención administrativa sobre tales actividades a través de tres figuras: la autorización ambiental, la licencia ambiental y el régimen de comunicación ambiental, regulando además otros procedimientos de control ambiental como es la evaluación de impacto ambiental.

En el régimen de autorización ambiental, se incluyeron aquellas actividades e instalaciones potencialmente contaminantes establecidas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, cuya autorización, control y seguimiento recae dentro del ámbito competencial de la administración autonómica. Para el resto de las actividades e instalaciones es la administración municipal la competente para su autorización, control y seguimiento, sin perjuicio de la necesaria colaboración administrativa en una parte de esas actividades e instalaciones a través de la intervención de la respectiva Comisión Territorial de Prevención Ambiental, y la cooperación en los procesos de control y seguimiento para todas las actividades e instalaciones.

En el ámbito local, la Ley establece tres regímenes: en primer lugar, el régimen de licencia ambiental ordinario, en el que el expediente se tramita por el ayuntamiento respectivo, siendo preceptivo solicitar, con carácter previo a la resolución, informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental respectiva, vinculante en caso de ser desfavorable.

En segundo lugar se establece un régimen simplificado, en el que los expedientes de licencia ambiental son tramitados íntegramente por la administración local, estando exentos del informe de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental.

El tercer régimen que contempla la Ley 11/2003, de 8 de abril, es aplicable a actividades de escasa incidencia ambiental, en el que únicamente es precisa la comunicación al ayuntamiento en cuyo término radique el inicio de la actividad, con independencia de otras autorizaciones que pudieran ser exigidas por normas sectoriales, o de que el ayuntamiento en el marco de sus competencias de desarrollo reglamentario, sujete el ejercicio de esa actividad a licencia.

Para la determinación de las actividades o instalaciones sujetas a cada régimen de intervención, la Ley contiene una serie de Anexos; así el Anexo I recoge las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental, en el Anexo II se incluyen las actividades e instalaciones sometidas al régimen simplificado de licencia ambiental y en el Anexo V las actividades e instalaciones sometidas al régimen de comunicación.

Las actividades e instalaciones que no se recogen en ninguno de los Anexos, quedan sujetas al régimen ordinario de licencia ambiental.

Por otra parte, la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, incluye los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental previstos para los proyectos de obras, instalaciones o actividades que figuran en los Anexos III y IV, distinguiendo aquellos en los que la competencia para dictar la Declaración de Impacto Ambiental corresponde al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y aquellos en los que la competencia corresponde al titular de la respectiva Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 11/2003, de 8 de abril, la experiencia en su aplicación acumulada en estos años, así como otra serie de factores como la variación natural de las actividades, de los procedimientos de control, las mejoras en las tecnologías de prevención o la aparición de actividades nuevas, ponen de relieve la necesidad de introducir modificaciones en los Anexos de la Ley, atendiendo siempre a la búsqueda de una mayor eficacia en la gestión administrativa y en la atención al ciudadano.

A tal efecto la Disposición Final primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, determina que 'Se faculta a la Junta de Castilla y León para que, mediante Decreto...

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