Modificado el régimen de patentes. Marcas y Diseño Industrial

AutorMaica Trabanco
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En tÈrminos muy parecidos a los descritos en el artÌculo precedente, el rÈgimen de reparaciÛn de daÒos y perjuicios se ha modificado tambiÈn en el resto de los bienes inmateriales.

Conviene, no obstante, destacar que la reforma es importante en lo que toca a las cuestiones distintas de la responsabilidad civil.

La Directiva AntipiraterÌa pretendÌa unificar las legislaciones de los Estados miembros en relaciÛn a los instrumentos procesales de que disponen los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial, asÌ como las personas que tengan un interÈs directo y legÌtimo (i.e. organizaciones profesionales) para defender sus derechos. La justificaciÛn que se ha buscado para aprobar esta Directiva es que la situaciÛn de disparidad en los medios de tutela de tales derechos no facilita la libre circulaciÛn mercancÌas el mercado interior, ni crea un entorno favorable para una competencia sana.

La propia Directiva advierte que las medidas establecidas en el artÌculo 6.2 (permitir a las autoridades judiciales transmisiÛn de documentos bancarios, financieros o comerciales que se encuentren bajo control de la parte contraria); art. 8.1 (permitir a las autoridades judiciales ordenar que se faciliten datos sobre origen y redes de distribuciÛn de los productos); y art. 9.2 (autorizar a las autoridades judiciales el embargo preventivo de los bienes muebles e inmuebles del supuesto infractor, incluido el bloqueo de sus cuentas bancarias), se aplicar·n solo con respecto a actos llevados a cabo a escala comercial, es decir, a aquellos actos realizados para obtener beneficios econÛmicos o comerciales directos o indirectos; lo que excluye, normalmente, los actos realizados por los consumidores de buena fe.

Entre las medidas que se articulan est·n, por un lado, las consistentes en facilitar la obtenciÛn y protecciÛn de las pruebas. La Ley 19/2006 ha introducido las reformas necesarias en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en lo que toca a las diligencias preliminares como en orden a hacer efectivas las medidas de aseguramiento de la prueba antes de la iniciaciÛn del proceso, y sin necesidad de oÌr previamente a quien fuera a ser demandado. Por otra parte, est·n las medidas provisionales que permitan la cesaciÛn inmediata de la infracciÛn sin esperar una...

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