REAL DECRETO 1025/2002, de 4 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

MarginalBOE-A-2002-20379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, regula la prueba de acceso a los estudios universitarios que han de realizar los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato, y el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato, ha introducido cambios en la distribución y contenidos de los currículos del Bachillerato, tanto de las materias comunes como de modalidad, con objeto de favorecer una actualización científica y didáctica de los currículos y reforzar el estudio de las enseñanzas humanísticas.

La disposición transitoria única de este Real Decreto determina que la aplicación de lo establecido en él se debe realizar en el año académico 2002-2003, para el primer curso de bachillerato, y en el año académico 2003-2004, para el segundo curso. En consecuencia, es preciso modificar la prueba de acceso a estudios universitarios que se realice a partir del curso 2003-2004, con objeto de adaptarla a los nuevos contenidos y distribución de las materias a lo largo de los dos cursos del Bachillerato previstos en el citado Real Decreto, así como establecer la Historia del Arte como materia vinculada a la vía de acceso de Humanidades.

El presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas y cuenta con los informes del Ministerio de Administraciones Públicas, Consejo Escolar del Estado y Consejo de Coordinación Universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 4 de octubre de 2002, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.

Se modifica el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, modificado y completado por el Real Decreto 990/2000, de 2 de junio, por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios en los términos que se establecen a continuación:

  1. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

    'La prueba de acceso deberá basarse en los objetivos generales del Bachillerato y en los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias comunes y de modalidad establecidas en los Reales Decretos 1700/1991, de 29 de noviembre, de estructura del Bachillerato, y 1178/1992, de 2 de octubre, modificados por el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, de enseñanzas mínimas, así como en las correspondientes normas que establecen el currículo de Bachillerato en los ámbitos de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Comunidades Autónomas en el pleno ejercicio de sus competencias, respectivamente.'

  2. El apartado 1 del artículo 6 se sustituye por el siguiente texto:

    '1. La prueba de acceso a los estudios universitarios constará de dos partes. La primera, de carácter general, versará sobre las materias comunes de segundo curso y constará de tres ejercicios. En las Comunidades Autónomas con otra lengua cooficial, la autoridad educativa competente podrá establecer la obligatoriedad de un cuarto ejercicio referido ala lengua cooficial. La segunda parte, de carácter específico, versará sobre tres materias de entre las de modalidad establecidas en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, y cursadas por los alumnos en segundo año de Bachillerato, de acuerdo con la programación efectuada por la correspondiente Administración educativa.'

  3. El primer inciso del apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el siguiente texto:

    'Tendrá como objetivo apreciar los conocimientos específicos de las materias propias de modalidad establecidas en el Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, y relacionadas con los estudios universitarios posteriores.'

  4. El apartado 4.c) del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

    'c) Vía Humanidades: Latín e Historia del Arte.'

Disposición adicional única Referencia al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Todas las referencias al Ministerio de Educación y Cultura que se contienen en el Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre, se entenderán hechas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria única Prórroga de la prueba de acceso.

Durante los cursos académicos 2003-2004 y 2004-2005, los alumnos que hayan cursado el Bachi- Ilerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con la estructura y los currículos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3474/2000, de 29 de diciembre, podrán presentarse a la prueba de acceso a los estudios universitarios por la normativa específica anterior a la modificada en este Real Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación de normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente Real Decreto, que tiene carácter de norma básica, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.30.' de la Constitución y en uso de la competencia estatal para regular la ordenación general del sistema educativo, recogida expresamente en la disposición adicional primera.2.a) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Disposición final segunda Desarrollo reglamentario.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor desde el comienzo del curso académico 2003-2004.

Dado en Madrid, a 4 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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