Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 8 de octubre de 2021 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 53.º periodo de sesiones (23.º ordinario).

MarginalBOE-A-2022-8828
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT) en su quincuagésimo tercer período de sesiones (23.° ordinario), celebrado del 4 al 8 de octubre de 2021, adoptó las siguientes modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT):

Índice de modificaciones(1)

(1) Las modificaciones de las Reglas 5, 12, 13 ter, 19 y 49 entrarán en vigor el 1 de julio de 2022, la fecha de la transición entre la Norma ST.25 y la Norma ST.26 de la OMPI y se aplicarán a toda solicitud internacional presentada en esa fecha o posteriormente.

Las modificaciones de la Regla 82 quater entrarán en vigor el 1 de julio de 2022, y se aplicarán a todo plazo fijado en el Reglamento que venza en esa fecha o posteriormente.

Regla 5.

Regla 12.

Regla 13 ter.

Regla 19.

Regla 49.

Regla 82 quater.

MODIFICACIONES (2)

(2) A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurara la indicación «[Sin cambios]».

Regla 5. Descripción.

5.1 [Sin cambios]

5.2 Divulgación de secuencias de nucleótidos o aminoácidos.

a) Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos que, de conformidad con las Instrucciones Administrativas, deban incluirse en una lista de secuencias, la descripción deberá incluir parte de la descripción reservada a la lista de secuencias, con arreglo a la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas.

b) No se exigirá que el texto libre dependiente del idioma incluido en la parte de la descripción reservada a la lista de secuencias sea incluido en el cuerpo principal de la descripción.

Regla 12. Idioma de la solicitud internacional y traducciones a los fines de la búsqueda internacional y de la publicación internacional.

12.1 Idiomas aceptados para la presentación de solicitudes internacionales.

  1. a c) [Sin cambios]

    d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a), cualquier texto libre dependiente del idioma contenido en la parte de la lista de secuencias de la descripción deberá presentarse en un idioma que la Oficina receptora acepte para tal fin. Todo idioma aceptado en virtud del presente párrafo pero no aceptado en virtud del párrafo a) debe cumplir los requisitos establecidas en el párrafo b). La Oficina receptora podrá permitir, pero no exigirá, que el texto libre dependiente del idioma se presente en más de un idioma, de conformidad con las Instrucciones Administrativas.

    12.1 bis a 12.2 [Sin cambios]

    12.3 Traducción a los fines de la búsqueda internacional.

    a) [Sin cambios]

    a bis) En lo referente a la parte de la descripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR