Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptadas en la 34ª sesión (15ª extraordinaria) de la Asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra del 22 al 30 de septiembre de 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2016-6595
SecciónI - Disposiciones Generales

REGLAMENTO COMÚN DEL ACTA DE 1999 Y EL ACTA DE 1960 DEL ARREGLO DE LA HAYA

(Texto en vigor el 1 de enero de 2015)

Regla 18

Notificación de denegaciones

[...]

4) [Notificación de la retirada de una denegación]

  1. La notificación de toda retirada de una denegación se referirá a un solo registro internacional, irá fechada y estará firmada por la Oficina que la realice.

    b) En la notificación figurará o se indicará lo siguiente:

    i) La Oficina que realiza la notificación,

    ii) el número del registro internacional,

    iii) cuando la retirada no se refiera a todos los dibujos o modelos industriales contemplados en la denegación, aquellos a los que se refiera o a los que no se refiere,

    iv) la fecha en que el registro internacional haya producido el mismo efecto que el derivado de la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable, y

    v) la fecha en que se haya retirado la denegación.

    c) Cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la notificación también figurarán o se indicarán todas las modificaciones.

    [...]

    Regla 18 bis

    Declaración de concesión de la protección

    1) [Declaración de concesión de la protección cuando no se haya comunicado una notificación de denegación]

  2. Toda Oficina que no haya comunicado una notificación de denegación podrá enviar a la Oficina Internacional, en el plazo contemplado en la Regla 18.1)a) o b), una declaración en el sentido de que se concede protección en relación con los dibujos o modelos industriales, o con algunos de los dibujos o modelos industriales, según proceda, objeto del registro internacional en la Parte Contratante de que se trate, en el entendimiento de que, si la Regla 12.3) es aplicable, la concesión de la protección estará sujeta al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual.

    b) En la declaración se indicarán:

    i) El nombre de la Oficina que haya efectuado la declaración,

    ii) el número del registro internacional,

    iii) si la declaración no guarda relación con todos los dibujos o modelos industriales que son objeto del registro internacional, aquellos con los que guarde relación,

    iv) la fecha en que el registro internacional haya producido o producirá el mismo efecto que el derivado de la concesión de protección en virtud de la legislación aplicable, y

    v) la fecha de la declaración.

    c) Cuando el registro internacional haya sido modificado en un procedimiento ante la Oficina, en la declaración también figurarán o se indicarán todas...

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