Modificaciones operadas en el sistema de sanciones penales a propósito de la LOPIAV

AutorEva Mª Domínguez Izquierdo
CargoProfesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén
Páginas47-89
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp. 47-89
MODIFICACIONES OPERADAS
EN EL SISTEMA DE SANCIONES PENALES
A PROPÓSITO DE LA LOPIAV
Modifications made to the system
of criminal sanctions regarding the LOPIAV
EVA Mª DOMÍNGUEZ IZQUIERDO*
Fecha de aceptación: 12/03/2022
Fecha de aprobación: 05/04/2022
DOI: 10.14679/1363
RESUMEN: La LO 8/2021, de 4 de junio de Protección Integral a la
Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, tratándose de una ley
de carácter trasversal, termina por incidir en la materia penal a través
de su Disposición Final Sexta. Por una parte, ha intentado parcialmente
introducir un lenguaje inclusivo en algunos preceptos, por otra, ha mo-
dificado algunas figuras de la Parte especial, suprimiendo o añadiendo
determinados apartados y creando nuevas modalidades delictivas o ti-
pos cualificados que tienen como objeto material a las personas menores
de edad o con discapacidad y, finalmente, retocando algunas penas y su
forma de ejecución. Concretamente, la inhabilitación especial para pro-
fesión, industria o comercio; la inhabilitación y privación del ejercicio de
la patria potestad; los trabajos en beneficio de la comunidad, así como
los supuestos en los que resulta posible o imperativa la imposición de las
prohibiciones relacionadas con la víctima y su entorno recogidas en el
art. 48 CP.
* Profesora Titular de Derecho penal. Universidad de Jaén.
48 EVA Mª DOMÍNGUEZ IZQUIERDO
CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 136, I, Época II, mayo 2022, pp.47-89
PALABRAS CLAVE: LOPIAV1, reforma, sanciones penales, inhabilita-
ción especial para profesión, trabajos en beneficio de la comunidad, pa-
tria potestad, alejamiento.
ABSTRACT: LO 8/2021, of June 4, on the Comprehensive Protection of
Children and Adolescents against Violence, as a transversal law, influences
criminal law through its Sixth Final Provision. On the one hand, it has
partially tried to introduce inclusive language in some precepts, on the
other, it has modified some figures of the Special Part, deleting or adding
certain sections and creating new criminal modalities or qualified types
whose material object is underage or disabled individuals and, finally,
altering some punishments and their forms of execution. Specifically, the
special inhabilitation for profession, industry or commerce; inhabilitation
and deprivation of the exercise of parental authority; the services for
the benefit of the community, as well as the cases in which it is possible
or imperative to impose the prohibitions related to the victim and her
environment which are included in art. 48 CP.
KEY WORDS: LOPIAV, reform, criminal sanctions, special inhabilitation
for profession, services for the benefit of the community, parental
authority, restraining order.
SUMARIO: I. La violencia sobre las personas menores y las recientes refor-
mas del CP mediante la LOPIAV. II. Incidencia de la LOPIAV
en el sistema de sanciones penales. 1. Penas y medidas de in-
habilitación especial para profesión, oficio, industria o comer-
cio. 2. Inhabilitación/privación de derechos-deberes referidos
a instituciones civiles conectadas con la función protectora de
personas menores de edad o en situación de vulnerabilidad.
3. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: los nuevos
talleres. 3.1. El cumplimiento de los TBC a través de talleres:
incógnitas sobre su ejecución y el contenido de los reciente-
mente incorporados. 3.2. La asistencia a talleres de resolución
pacífica de conflictos y parentalidad positiva como condición
para suspender la pena de prisión. 4. Modificación del art. 57
CP relativo a la denominada “pena de alejamiento”.
I. LA VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS MENORES Y LAS
RECIENTES REFORMAS DEL CP MEDIANTE LA LOPIAV
El año 2021 ha propiciado a través de diversas leyes –alguna sin rango
de LO– la modificación, hasta en seis ocasiones, del CP con una técnica
legislativa poco depurada que, a través de una suerte de creación de leyes
1 LO 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio, de 2021).
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ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
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penales especiales impropias, logran incidir en el Texto punitivo al hilo que
regulan materias distintas a la penal, bien sea en la creación o modificación
de figuras penales integrando delitos en leyes no codificadas o incidiendo
en la propia base del sistema: los medios de reacción del Derecho penal.
En efecto, la decisión de escoger aquellos valores de entre los muchos po-
sibles que deben incorporarse al orden penal como conductas prohibidas
así como las consecuencias jurídicas que se le anuden, es de naturaleza
política (de política criminal) que, con o sin sentido estratégico, debería
tender a la coherencia del sistema, a su vinculación con la realidad y a la
demarcación de su contenido y límites, sin que el intérprete deba ni pueda
asumir un papel de legislador por más que algunas previsiones no parez-
can acertadas. No obstante, se puede desde la ciencia penal contribuir a
mejorar el sistema vigente al reflexionar sobre los elementos constitutivos
de la ley –abstractos por definición– y al enfrentarse al caso concreto. Por
ello, es preciso poner de relieve algunas incoherencias y también, por qué
no, algunos aciertos de los recientes cambios normativos.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil
y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de
su capacidad jurídica2, afectó a cuestiones relativas a la responsabilidad ci-
vil en supuestos de inimputabilidad y a instituciones como la patria potes-
tad y, por tanto, indirectamente, a cuestiones que atañen al orden penal3,
pero es la LO 8/2021, de 4 de junio4, de Protección Integral a la Infancia
y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIAV), la que realiza modifica-
ciones de carácter sustantivo y procesal que, de mayor o menor calado,
inciden en la definición y contenido de algunas penas, así como en su eje-
cución. Esta ley, de carácter transversal5 y heterogéneo que concitó un am-
2 BOE núm. 132, de 3 de junio de 2021.
3 Vid., con detalle, PÉREZ FERRER, F., “Discapacidad y Derecho penal a la luz
de las últimas Reformas en nuestro Ordenamiento Jurídico”. CPC nº 134, II, 2021, págs.
47 y ss. Vid., también, LO 3 /2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (BOE
núm. 72 de 25 de marzo de 2021) que modifica el art. 143 CP; LO 5/2021, que deroga el
art. 315.3 CP (BOE núm. 97, de 23 de abril de 2021); LO 6/2021, de 28 de abril, acerca del
blanqueo de capitales (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2021) y LO 9/2021 de 1 de julio
(BOE núm. 157, de 2 de julio de 2021) de cooperación reforzada para la creación de la
Fiscalía Europea y que modifica los arts. 24, 132 y 306 CP.
4 Vigente, casi en su totalidad, a tenor de la disposición final 25ª, el 25 de junio
del mismo año. Procedimiento iniciado mediante la presentación por el Gobierno en
el Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral a la
Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia (BOG, CD; Serie A, núm. 22-1, de 19 de
junio de 2020).
5 Incluye medidas de protección relativas a la sensibilización, la prevención, la
detección precoz y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su

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