Modificaciones en el ET, el EBEP, la LGSS y otras normas tras las Leyes 6/2024 y 7/2024 y los RDL 9/2024 y 11/2024
| Fecha | 01 Enero 2025 |
| Autor |
· EDITORIAL BOMARZO ·
9
RESÚMENES NORMATIVOS
MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE (artículo 2 de
PRECEPTO AFECTADO
ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN
Artículo 12. Contrato a
tiempo parcial y
contrato de relevo:
MODIFICACIÓN DE
LOS APARTADOS 6 Y 7
Y ADICIÓN DE UN
APARTADO 8
(ENTRADA EN VIGOR:
1 de abril de 2025)
6. Para que el trabajador pueda acceder a
la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la
demás disposiciones concordantes,
deberá acordar con su empresa una
reducción de jornada y de salario de
entre un mínimo del veinticinco por
ciento y un máximo del cincuenta por
ciento y la empresa deberá concertar
simultáneamente un contrato de relevo,
de acuerdo con lo establecido en el
apartado siguiente, con objeto de
sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador que se jubila
parcialmente. También se podrá
concertar el contrato de relevo para
sustituir a los trabajadores que se jubilen
parcialmente después de haber cumplido
la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido
La reducción de jornada y de salario
podrá alcanzar el setenta y cinco por
ciento cuando el contrato de relevo se
concierte a jornada completa y con
duración indefinida, siempre que el
trabajador cumpla los requisitos
establecidos en el texto refundido de la
La ejecución de este contrato de trabajo
a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la
Seguridad Social reconozca al trabajador
en concepto de jubilación parcial.
La relación laboral se extinguirá al
producirse la jubilación total del
trabajador.
7. El contrato de relevo se ajustará a las
siguientes reglas:
a) Se celebrará con un trabajador en
situación de desempleo o que tuviese
concertado con la empresa un contrato
de duración determinada.
b) Salvo lo establecido en los dos párrafos
siguientes, la duración del contrato de
relevo que se celebre como consecuencia
de una jubilación parcial tendrá que ser
indefinida o, como mínimo, igual al
6. Para que el trabajador pueda acceder a
la jubilación parcial antes de alcanzar la
edad ordinaria de jubilación, en los
términos establecidos en el texto
Seguridad Social y demás disposiciones
concordantes, la empresa deberá
concertar simultáneamente un contrato
de relevo indefinido y a tiempo completo.
El contrato de relevo deberá mantenerse
vigente desde la fecha de efectos de la
jubilación parcial hasta, al menos, los dos
años posteriores a la extinción de la
jubilación parcial. En el supuesto de que
el contrato se extinga antes de dicho
plazo, el empresario estará obligado a
celebrar un nuevo contrato de relevo en
los mismos términos del extinguido. En
caso de incumplimiento por parte del
empresario de la presente obligación será
responsable del reintegro de la pensión
que haya percibido el pensionista a
tiempo parcial.
El contrato de relevo se celebrará con un
trabajador en situación de desempleo o
que tuviese concertado con la empresa
un contrato de duración determinada.
También podrá celebrarse un contrato
fijo-discontinuo en los términos que se
establezca reglamentariamente.
El puesto de trabajo del trabajador
relevista podrá ser el mismo o diferente
al del trabajador sustituido. En todo caso,
deberá existir una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, en los
términos previstos en el texto refundido
La compatibilidad efectiva entre trabajo y
pensión permitirá la acumulación del
tiempo de trabajo en periodos de días en
la semana, semanas en el mes, meses en
el año u otros periodos de tiempo, de
conformidad con lo dispuesto en pacto
individual o, en su caso, en la negociación
colectiva, en todas sus expresiones,
incluido el acuerdo de centro de trabajo,
sin que en ningún ámbito se pueda
limitar o impedir su uso.
7. Cuando el trabajador acceda a la
jubilación parcial una vez alcanzada la
· EDITORIAL BOMARZO ·
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tiempo que falte al trabajador sustituido
para alcanzar la edad de jubilación
ordinaria que corresponda conforme a lo
establecido en el texto refundido de la
cumplir dicha edad, el trabajador jubilado
parcialmente continuase en la empresa,
el contrato de relevo que se hubiera
celebrado por duración determinada
podrá prorrogarse mediante acuerdo con
las partes por periodos anuales,
extinguiéndose en todo caso al finalizar el
periodo correspondiente al año en el que
se produzca la jubilación total del
trabajador relevado.
En el supuesto previsto en el párrafo
segundo del apartado 6, el contrato de
relevo deberá alcanzar al menos una
duración igual al resultado de sumar dos
años al tiempo que le falte al trabajador
sustituido para alcanzar la edad de
jubilación ordinaria que corresponda
conforme al texto refundido de la Ley
supuesto de que el contrato se extinga
antes de alcanzar la duración mínima
indicada, el empresario estará obligado a
celebrar un nuevo contrato en los
mismos términos del extinguido, por el
tiempo restante.
En el caso del trabajador jubilado
parcialmente después de haber cumplido
la edad de jubilación ordinaria prevista
de la Seguridad Social, la duración del
contrato de relevo que podrá celebrar la
empresa para sustituir la parte de
jornada dejada vacante por el mismo
podrá ser indefinida o anual. En este
segundo supuesto, el contrato se
prorrogará automáticamente por
periodos anuales, extinguiéndose en todo
caso al finalizar el periodo
correspondiente al año en que se
produzca la jubilación total del trabajador
relevado.
c) Salvo en el supuesto previsto en el
párrafo segundo del apartado 6, el
contrato de relevo podrá celebrarse a
jornada completa o a tiempo parcial. En
todo caso, la duración de la jornada
deberá ser, como mínimo, igual a la
reducción de jornada acordada por el
trabajador sustituido. El horario de
trabajo del trabajador relevista podrá
completar el del trabajador sustituido o
simultanearse con él.
d) El puesto de trabajo del trabajador
relevista podrá ser el mismo del
trabajador sustituido. En todo caso,
deberá existir una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, en los
edad ordinaria de jubilación, en los
términos establecidos en el texto
Seguridad Social y demás disposiciones
concordantes, se podrá celebrar un
contrato de relevo, cuya jornada como
mínimo será la dejada vacante por el
jubilado parcial.
Dicho contrato de relevo podrá ser por
tiempo indefinido o de duración
determinada. En este último supuesto su
duración será coincidente con el tiempo
en que se mantenga la jubilación parcial
y, en todo caso, con un mínimo de un
año.
El contrato de relevo se celebrará con un
trabajador en situación de desempleo o
que tuviese concertado con la empresa
un contrato de duración determinada.
El puesto de trabajo del trabajador
relevista podrá ser el mismo o diferente
del trabajador sustituido.
La compatibilidad efectiva entre trabajo y
pensión permitirá la acumulación del
tiempo de trabajo en periodos de días en
la semana, semanas en el mes, meses en
el año u otros periodos de tiempo, de
conformidad con lo dispuesto en pacto
individual o, en su caso, en la negociación
colectiva, en todas sus expresiones,
incluido el acuerdo de centro de trabajo,
sin que en ningún ámbito se pueda
limitar o impedir su uso.
8. La ejecución del contrato a tiempo
parcial y retribución del jubilado parcial
serán compatibles con la pensión que la
Seguridad Social reconozca al trabajador
en concepto de jubilación parcial.
El horario de trabajo del trabajador
relevista podrá completar el del
trabajador sustituido o simultanearse con
él.
En la negociación colectiva se podrán
establecer medidas para impulsar la
celebración de contratos de relevo
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