Modificaciones en materia fiscal contenidas en la Ley 25/1998 de la Generalitat de Catalunya

AutorConcha Carballo Casado
CargoEconomista Abogado Asesor Fiscal
Páginas387-390

En aplicación de la competencia normativa asumida por la Generalitat de Catalunya en materia de tributos contenida en la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, la Ley 25/1998 de la Generalitat de Catalunya contiene determinadas disposiciones tributarias, de aplicación desde el pasado 1 de enero, en relación con:

I. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

En las adquisiciones mortis causa, se regulan las reducciones en la base imponible, con las siguientes modificaciones[1]:

  1. Las reducciones aplicables en función del grado de parentesco entre el causante y el beneficiario se establecen en los mismos términos que las reguladas por la Ley 49/1998 del Estado.

  2. Se mantiene la reducción de 25.000.000[2] en el supuesto de que el beneficiario sea una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial. A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción «las que tengan consideración de persona con minusvalía en un grado superior o igual al 33%, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del TR de la Ley General de la Seguridad Social».

  3. En los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional, se amplía la reducción del 95% respecto de los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge sobreviviente.

  4. En los supuestos de transmisión de participaciones en entidades a las cuales sea aplicable la exención regulada en el artículo 4.8.º.2. de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, para la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones, la participación del causante en el capital de la entidad ha de ser al menos del 5%[3] computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad, afinidad o adopción.

  5. En el supuesto de transmisión de la vivienda habitual del causante, se incluyen como causahabientes que pueden aplicar la reducción del 95% con el límite de 20.000.000 ptas., los adoptantes del causante.

  6. Se establece como un nuevo supuesto de aplicación de la reducción del 95% en la base imponible, la transmisión de fincas rústicas de dedicación forestal que dispongan de un plan técnico de gestión y mejora forestal aprobado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. En...

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