Proyectos, modificaciones ya aprobadas y procesos que se cruzan en la reforma del Derecho de sociedades

AutorAndrés Recalde
Páginas3-5

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1. - Introducción

Hace pocas semanas el objeto de esta nota iba a ser las reformas en marcha en el Derecho de sociedades y, en particular, las que pretendían modificar la LSC. De una de ellas ya se habló aquí en su tiempo. El Proyecto de Ley de Economía Sostenible estaba, y está, pendiente de una próxima aprobación. Este texto tenía por objeto, entre otras cuestiones, la modificación parcial del régimen de remuneración de administradores (en "Boletín Mercantil nº 2), pero también se preveían otros cambios entre los que destacaban los que afectarán a nuevos sistemas de constitución de sociedades mercantiles más ágiles, baratos y sencillos que los actuales.

El otro texto prelegislativo en marcha es el Anteproyecto de Ley de Adaptación del Derecho español a la Directiva 2007/2007/36/CE de Derechos del socio de las sociedades de capitales, que debería haberse traspuesto en agosto de 2009. Este texto ha superado ya el trámite del dictamen del Consejo de Estado y se encuentra pendiente de ser presentado al Parlamento. En él se prevé una modificación importante del capítulo de la LSC relativo a las sociedades cotizadas. Pero también se prevén reformas de ámbito general dirigidas a reducir los costes de las sociedades de capitales y a eliminar diferencias entre SA y SRL, que no se contemplaron en la LSC por exceder de la habilitación al Gobierno. Esos cambios se refieren fundamentalmente a la convocatoria de la junta general, extendiéndose la posibilidad de que esta se realice, como en el caso de las SRL, a través de una comunicación individual y escrita a los socios (salvo en el caso de la SA cotizada o de que la SA hubiera emitido acciones al portador), y a la supresión de los anuncios en prensa que se exigen para varios actos societarios (convocatoria y otros actos societarios) También se prevé extender a la SA la posibilidad, que solo se contempla prevista en el régimen de administración de las SRL, de establecer dos o más modos alternativos de órgano de administración. El Anteproyecto regula también el régimen del administrador persona jurídica, imponiendo la responsabilidad solidaria de la persona jurídica y del representante de ésta. Se faculta igualmente a los consejeros que representan 1/3 del consejo a convocar el Consejo cuando el presidente no lo hiciere después de ser requerido para ello. En fin, el Anteproyecto corrige la descoordinación actual (que se arrastra desde 2005) entre los arts. 176 y 168.II LSC en materia de plazos para la convocatoria de la junta de la SA, cuando esta convocatoria se realiza a instancia de la minoría, para lo que se establecería un plazo de 2 meses. Sin embargo, en el intervalo, y aún pendientes de que estos textos culminen su periplo legislativo, se ha aprobado un texto de rango legal con dos grupos de reformas que inciden en el régimen de las sociedades de capital y que en buena medida vacían el sentido de aquellos textos. En efecto, el RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (conocido sobre todo porque supuso la aprobación del nuevo modelo de calendario y horario de trabajo de...

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