Fiscalidad de la modificación, transmisión, extinción y liquidación de la empresa turística

AutorMercedes Ruiz Garijo
Cargo del AutorProfesora Titular Interina de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Complutense
  1. FISCALIDAD DE LA MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA TURÍSTICA

1. MODIFICACIÓN

La modificación en la estructura de la empresa turística también está sujeta a determinados tributos. De este modo, las operaciones de reestructuración empresarial que tienen relevancia a efectos tributarios son el aumento o disminución del capital social, las aportaciones de los socios para reponer pérdidas, el cambio de forma social de la empresa así como las operaciones de fusión y escisión.

Por lo que se refiere a las variaciones en el capital de la empresa turística (ampliación, aportaciones para reponer pérdidas y disminución), al igual que sucede con cualquier otra empresa, está sujeta al Impuesto sobre operaciones societarias y al de actos jurídicos documentados. Especialmente, cuando dicha variación se deba a una fusión, escisión, aportaciones de activos y canjes de valores en la empresa turística, no hay que olvidar la existencia de un régimen fiscal específico que exonera las plusvalías puestas de manifiesto tanto en el ámbito del IS (art. 97 de la LIS, al que ya nos hemos referido) del IOS (art. 45.10 LITPAJD) y del IVA [art. 7.1.b) de la LIVA].

2. TRANSMISIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL TURISMO RURAL

La transmisión de la empresa turística también ofrece interés. Ésta, desde el punto de vista objetivo, puede revestir diversas formas. En primer lugar, puede tratarse de una transmisión onerosa o lucrativa de la totalidad del patrimonio empresarial, lo que determina su no sujeción al IVA siempre y cuando dicha transmisión se realice en favor de un sólo adquirente que, además, continúe en el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente [art, 7.1.º. a)] (343). En el mismo sentido, el artículo 7.5 de la LITPAJD dispone que no están sujetas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional (tal es el caso de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial). Sin embargo, un tanto contradictoriamente, establece después que sí quedarán sujetas al ITPO las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en dicha transmisión. Dicho impuesto será satisfecho por el adquirente (344).

Por otro lado, tratándose de una transmisión lucrativa de la totalidad del patrimonio empresarial, la LISD (art. 20), como es sabido, crea un tratamiento específico en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones consistente en la...

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