Modificación de representación gráfica inscrita mediante exp. 199 LH. Margen de tolerancia según la segunda resolucion catastro registro

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se puede rectificar una base inscrita y coordinada con el catastro, siempre que no existan dudas de invasión de otras fincas, del dominio público o se altere la realidad física exterior de la finca. Parámetros establecidos en la Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020.

Se plantea si son inscribibles mediante un expediente del art 199 sendas representaciones gráficas alternativas correspondientes a dos fincas registrales que proceden de una segregación y que ya están georreferenciadas y coordinadas con catastro.

El registrador suspende el inicio del expediente por proceder las fincas por segregación y tener ya la representación gráfica catastral inscrita recientemente, pretendiéndose ahora alterar la figura poligonal inscrita con posible invasión de la finca matriz de la que proceden, existiendo, además, en una de las fincas una enorme desproporción superficial, y con invasión de dominio público según resulta del informe de validación gráfica.

La Dirección recuerda que mantuvo que, aun constando inscrita una segregación, había que admitir la posibilidad de rectificar la descripción de las fincas resultantes, siempre y cuando se cumplieran los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la LH y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente (R de 29 de septiembre de 2017); y también (R. de 7 de Junio de 2019) admitió la posibilidad de rectificar una representación gráfica inscrita. Pero esta rectificación de la base gráfica de finca inscrita está sometida a las normas generales para su inscripción y por tanto será objeto de calificación por el registrador sobre la existencia de dudas sobre la identidad de la finca (art. 9 b) LH). Estas dudas pueden referirse: a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria. Lo que ocurre es que este supuesto difiere al de la R de 7 de Junio de 2019 ya que la modificación que ahora se pretende no es un mero ajuste o mejora de precisión métrica, sino que es de tal entidad que resultan justificadas las dudas del registrador y además se observa la alteración de la geometría de la representación que consta inscrita y coordinada con el Catastro.

Además recuerda que también ha sido reiterada su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR