La modificación de las reglas de conexidad delictiva

AutorFermín Otamendi Zozaya
Cargo del AutorMagistrado
Páginas89-93

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A) Justificación de la reforma

Históricamente, y conforme al artículo 300 de la ley procesal, cada delito daría lugar a un único procedimiento, de forma que, por regla general, el objeto del proceso penal sería un único delito. Ello se justificaba en razones de economía, claridad y agilidad procesal. No obstante ser ésta la regla general, la Ley de Enjuiciamiento Criminal introducía una excepción que, con el paso de los años y por mor de una interpretación extensiva de las reglas de conexidad delictiva, se convirtió en regla. En efecto, la regla general de “un delito, un procedimiento” cedía en los casos de los delitos conexos, todos los cuales se instruirían en un único procedimiento.

Qué debía entenderse por delitos conexos lo determinaba la ley procesal en el artículo 17, cuya redacción, antes de la reforma, era la misma que tenía cuando se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Criminal a finales del siglo
XIX. Evidentemente, desde su promulgación, se ha producido un cambio sustancial no sólo en las tipologías delictivas sino también en la capacidad para delinquir y en el número de delincuentes, lo que provocó que las reglas de conexidad procesal terminaran originando lo que el legislador, en la exposición de motivos de la ley 41/2015, denomina “elefantiasis procesal”, origen de los llamados “macroprocesos”. Para intentar solucionar dicho pernicioso efecto de las reglas de conexidad se ha reformado el artículo 17.

Lo más relevante de la reforma es que la acumulación de varios delitos en un único procedimiento ya no tiene el carácter automático y obligatorio que la original redacción del artículo 300 imponía. Ello es así porque se ha derogado dicho precepto y se ha introducido un nuevo párrafo en el artículo 17 que dispone que los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes,

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salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso”. Es decir, frente al anterior carácter imperativo de la acumulación, la reforma ha suavizado dicha imperatividad, elevando a criterio último para decidir si diversos delitos se investigan en un único proceso la utilidad de dicha acumulación para la investigación y el enjuiciamiento y siempre y cuando la acumulación no provoque excesiva complejidad o dilación en el proceso. Como se ve, la norma utiliza constantemente conceptos jurídicos indeterminados (conveniencia, complejidad o dilación) que deberán ser integrados por el juez de instrucción caso por caso.

B) Ampliación de los supuestos de conexidad

La reforma modifica los supuestos de conexidad delictiva que existían con anterioridad, añadiendo dos a los ya previstos: los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al...

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