Modificación del reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

(Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, y Orden HAC/117/2003, de 31 de enero; “B.O.E.” de 1 de febrero)

La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, reformó el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante IRNR). Esta Ley fue comentada ampliamente en nuestros BIF 1-2003 y 3-2003, incluyendo las principales modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF por el Real Decreto 27/2002, de 10 de enero.

Las novedades más importantes introducidas en la Ley del IRNR por la mencionada Ley 46/2002, recordamos, son las siguientes:

? La regulación del tratamiento de los miembros no residentes de entidades en régimen de atribución de rentas.

? La supresión de la “regla del pagador” como cláusula de cierre en la determinación de las rentas que han de entenderse obtenidas en territorio español.

? La fijación de los criterios necesarios para que las participaciones en entidades sean consideradas elementos afectos a un establecimiento permanente.

? La reducción al 15% del tipo de gravamen (imposición complementaria) sobre las rentas transferidas por los establecimientos permanentes al extranjero, acotándose también los supuestos en que es aplicable.

? La reducción al 15% de la tributación de los dividendos, intereses y rentas derivadas de la transmisión de participaciones en instituciones de inversión colectiva obtenidos sin la mediación de establecimiento permanente.

? Por último, el establecimiento de la posibilidad de obtener un certificado de la Administración por aquellos sujetos que adquieran la condición de no residentes como resultado de un cambio de residencia (al igual que se ha hecho en relación con la adquisición de la condición de residente en la normativa del IRPF), para otorgar seguridad en la práctica de las retenciones oportunas por los pagadores a estos sujetos de rendimientos del trabajo.

El Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, (publicado el 1 de febrero) adapta el Reglamento del IRNR (aprobado por Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero) al nuevo marco normativo, desarrollando algunas de estas novedades, y modifica parcialmente el criterio de calificación de los paraísos fiscales (regulado en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio).

También se ha publicado en la misma fecha la Orden HAC 117/2003, de 31 de enero, que aprueba los modelos necesarios para comunicar a la Administración el cambio de residencia y poder así practicar el pagador de rendimientos del trabajo las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF o del IRNR según proceda en cada caso.

Se describen a continuación estas novedades reglamentarias en el ámbito del IRNR.

1. AFECCIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Tradicionalmente ha existido la duda práctica de cómo se produce la afectación de elementos patrimoniales en determinados casos a un establecimiento permanente. Los efectos prácticos de esta cuestión aumentaron sobre todo a partir del establecimiento en la Ley 24/2001, de Acompañamiento para 2002, de la posibilidad de que un establecimiento permanente de una entidad no residente en España pueda ser la dominante de un grupo de consolidación fiscal en España.

A este respecto, la Ley 46/2002, refiriéndose a los activos representativos de la participación en entidades, consideró que podían estar afectos a un establecimiento permanente cuando éste sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil y se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se fijen reglamentariamente.

El Real Decreto 116/2003 indica que estos requisitos son los siguientes:

? Que dichos activos estén reflejados en los estados contables del establecimiento, y que siendo tal establecimiento entidad dominante de un grupo fiscal, disponga de medios materiales y personales para dirigir y gestionar sus participaciones.

2. NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Se reduce el plazo para presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR cuando se realice en soporte legible por ordenador (o generado mediante el uso de los módulos desarrollados por la Administración...

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